Dictamen CGR

Dictamen N° 311540/2023

2023-02-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Hospital Clínico de Magallanes celebren un convenio para que este último acceda a la información contenida en el registro nacional de posesiones efectivas

Nº E311540 Fecha: 14-II-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de Magallanes, solicitando un pronunciamiento relativo a la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de no proporcionarle copia del acto administrativo que confiere la posesión efectiva de la herencia o, en su defecto, identidad y domicilio de las personas que figuran como herederos, respecto de una serie de causantes que mantienen deudas con la citada institución hospitalaria. Expone que requirió esa información con la finalidad de agotar los procesos de cobranza de prestaciones impagas y para, en su caso, castigar dichas deudas. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expuso, en síntesis, que ofreció a la institución hospitalaria la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración para proporcionar los antecedentes solicitados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que, conforme con el artículo 1° de la ley N° 19.903, el Servicio de Registro Civil e Identificación es el organismo competente para tramitar y conceder las posesiones efectivas de las sucesiones intestadas abiertas en Chile. Así y según lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° del mismo texto legal, la posesión efectiva se otorga por resolución fundada del director regional respectivo, a todos los que posean la calidad de herederos, según los registros que lleva ese servicio. Además, en conformidad con lo señalado en el artículo 8° de esa ley, dicha resolución debe ser inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el cual, de acuerdo con lo regulado en su artículo 13, es público. En ese contexto, es del caso añadir que, según el artículo 7°, letra i), de ley N° 19.477, corresponde al Director Nacional Servicio de Registro Civil e Identificación "celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos". La referida atribución concuerda plenamente con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575 que ordena que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que los convenios de colaboración que celebren las entidades públicas, en virtud del deber de coordinación, suponen desarrollar acciones conjuntas de apoyo o asistencia destinadas al cumplimiento de un objetivo común, sin alterar las atribuciones que según la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os . 9.746, de 2006, 19.611, de 2011, 210, de 2014, y 56.884, de 2015, de este origen). III. Análisis y conclusión En relación con el asunto planteado, se debe tener presente que al Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con atribuciones para celebrar convenios con otros organismos con el objeto de proporcionarles información contenida en sus registros públicos. Luego, en atención a que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es público y contiene los antecedentes que la institución hospitalaria requiere utilizar para el correcto ejercicio de sus competencias -esto es, la cobranza de prestaciones impagas otorgadas a pacientes que han fallecido y, en su caso, el castigo de esas deudas-, procede que ambos servicios celebren el respectivo convenio para materializar la entrega de la información solicitada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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