Dictamen N° 56884/2015
N° 56.884 Fecha : 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Cooper Cortés, solicitando se determine si se ajusta a derecho la instalación de dispensadores de dinero -cajeros automáticos- pertenecientes al Banco del Estado de Chile, en dependencias de Carabineros de Chile, en virtud de un convenio entre esas entidades, que el Gobierno habría impulsado. Además, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, ha requerido se informe acerca de la juridicidad de dicha medida. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría del Interior, manifiesta, en síntesis, que con el objeto de resguardar los cajeros automáticos de la comisión de eventuales ilícitos y paliar su escasez en ciertos sectores, con la consiguiente dificultad de la comunidad para acceder a dinero circulante, y teniendo en cuenta su ámbito de competencia, como también la de Carabineros de Chile y del Banco del Estado de Chile, celebró un convenio con esa entidad bancaria, a fin de establecer el marco general de los compromisos que asumirían los dos últimos organismos, en su calidad de ejecutores de la iniciativa que se llevaría a cabo. A su vez, el Banco del Estado de Chile manifiesta que, dado el rol social que cumple en su calidad de banco público, accedió a la convocatoria de la indicada Secretaría de Estado, asumiendo los costos de instalación y funcionamiento de los equipos de que se trata. Por su parte, Carabineros de Chile informa en términos similares a la entidad bancaria, agregando que la ubicación de los dispensadores de dinero en los cuarteles fue definida en conjunto por los tres organismos involucrados, que el consumo eléctrico lo asume el banco y que no ha suscrito acuerdos con éste, puesto que el interlocutor en la ejecución de la política pública ha sido la Secretaría de Estado. Además, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha señalado que los bancos no tienen limitaciones en cuanto al lugar donde instalan sus cajeros automáticos. Como cuestión previa, debe prevenirse que, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ésta estará constituida, en lo que interesa, por los Ministerios, las Fuerzas de Orden y Seguridad, y las empresas públicas creadas por ley, calidades que poseen, en su caso, las entidades intervinientes en la situación planteada. Asimismo, cabe anotar que, con arreglo al artículo 98 de la Constitución Política, los actos de tales organismos, en cuanto integrantes de la Administración, se encuentran sujetos al control de juridicidad de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la ley N° 18.575 y el artículo 1° de la ley N° 20.502, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para lo cual debe proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades de su sector. El artículo 3° de la ley N° 20.502, dispone que a ese Ministerio le corresponderá, entre otras materias, velar por la mantención del orden público en el territorio nacional -letra b)-; promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual -letra g)- y celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público -letra i)-. A su turno, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, establece que ésta es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, que “Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior”. El artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.961, previene que “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva”. Por su parte, conforme con el artículo 1° del decreto ley N° 2.079, de 1977, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, éste es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. El artículo 3° del mismo cuerpo normativo, agrega que “El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales”. Además, de acuerdo con los artículos 12 y 19 de dicho texto, el Comité Ejecutivo, órgano al cual corresponde la administración superior del Banco, está facultado para celebrar cualquier convención que conduzca al cumplimiento de sus objetivos. Ahora bien, habiendo quedado asentada la naturaleza jurídica y las funciones de las comentadas entidades públicas, cabe hacer presente que el artículo 3°, inciso primero, de la referida ley N° 18.575 -disposición que forma parte del Título I “Normas Generales” de ese texto legal, aplicable a todos los órganos de la Administración, con independencia de sus singularidades-, preceptúa que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. Luego, la ley N° 18.575, en el inciso segundo de su artículo 5° -precepto que también integra el mencionado acápite-, en concordancia con el inciso segundo del anotado artículo 3°, dispone que “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. De este modo, el ordenamiento jurídico impone a los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de las funciones que a cada uno le han sido asignadas -ajustándose, por cierto, al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575-, el deber de desarrollar sus cometidos coordinadamente, mediante actuaciones que no sólo tiendan a evitar la duplicidad de labores, sino que, asimismo, a concertar medios y esfuerzos con una finalidad común (aplica los dictámenes N°s. 210 y 94.407, ambos de 2014, entre otros). Además, este Organismo Contralor ha precisado en los dictámenes N°s. 52.097, de 2002; 9.746, de 2006, y 19.611, de 2011, que los convenios de colaboración que celebren las entidades públicas, en virtud del deber de coordinación, suponen desarrollar acciones conjuntas de apoyo o asistencia, destinadas al cumplimiento de un objetivo común, en que las partes se comprometen a realizar labores específicas y complementarias, con el objeto de obtener resultados que las beneficien, sin alterar las atribuciones que según la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio. En relación a este aspecto, consta que por el decreto exento N° 6.806, de 2014, la Secretaría de Estado aprobó un convenio de colaboración mutua entre la Subsecretaría del Interior y el Banco del Estado de Chile, con el objetivo de que éste instale cajeros automáticos de su propiedad, en cuarteles policiales de Carabineros de Chile, disponibles para el uso del público durante las veinticuatro horas del día -cláusula segunda-, y aquélla se compromete a efectuar las coordinaciones necesarias con la institución policial, para materializar la suscripción de uno o más convenios entre esta última con la entidad bancaria, sin perjuicio de las atribuciones de su General Director en la materia -cláusula tercera-, ello, con una vigencia de seis meses -cláusula cuarta-. Por ende, resulta procedente que el Banco del Estado de Chile y Carabineros de Chile -representado por su General Director, a quien compete su dirección y administración, como también su representación extrajudicial, conforme con los artículos 51 y 52, letra i), de la ley N° 18.961-, suscriban un convenio en el cual dejen constancia de las obligaciones recíprocas, el que, a su turno, en cumplimiento del artículo 3° de la ley N° 19.880, debe ser aprobado mediante actos administrativos, informando a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Cámara de Diputados, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, al Banco del Estado de Chile, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante