Dictamen CGR

Dictamen N° 31168/2017

2017-08-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario por el que se consulta, no se encuentra inhabilitado para ejercer el empleo que se indica en la Universidad Arturo Prat. Corresponde a la superioridad de dicha casa de estudios ponderar la procedencia de la designación de tal servidor

N° 31.168 Fecha: 28-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que se ha acogido a reserva de identidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si el señor Rodrigo Lasen Santos se encuentra habilitado para ser designado en la Universidad Arturo Prat, sede Santiago, por cuanto advierte que según lo indicado en el dictamen N° 79.854, de 2010, de este origen, aquel habría cometido eventuales faltas a la probidad en un empleo que anteriormente ejerció en el Ministerio de Educación y, además, se encontraría destituido. Requerido su informe, esa Casa de Estudios manifiesta que el empleado en cuestión ingresó el 1 de mayo de 2015, como funcionario a contrata, categoría 7, asimilado a la planta de profesionales de esa institución, para desempeñarse en el Centro Docente y de Vinculación Santiago, siendo objeto de sucesivas prórrogas y contrataciones en la misma hasta la actualidad, sin que esté afecto a ninguna inhabilidad para ejercer un cargo en esa institución. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 18.834 establece los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, entre cuyos empleos se encuentran los cargos no académicos de las Instituciones de Educación Superior -como ocurre con la plaza de la especie-, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 162 del citado texto legal. En ese sentido, es menester precisar que la letra e) del mencionado artículo 12, exige para ejercer un empleo, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber tenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Puntualizado lo anterior, y tal como se expresó en el aludido dictamen N° 79.854, de 2010, es dable señalar que esta Contraloría General, por medio de la resolución exenta N° 1.363, de 2010, ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el Ministerio de Educación y en las demás entidades que se indican, con el objeto de esclarecer las eventuales faltas administrativas enunciadas en el Informe Final N° 248, de 2009, de este Ente de Control, el cual contiene los resultados de la auditoría practicada en la Subsecretaría de Educación al Programa de Becas de Educación Superior otorgadas en el año 2008. Pues bien, de los registros de este Órgano Fiscalizador, se desprende que una vez finalizado el comentado proceso sumarial, se pudo determinar que le asistía responsabilidad administrativa al señor Lasen Santos en los hechos investigados, por lo que, mediante la resolución N° 102, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Subsecretaría de Educación, se impuso al aludido funcionario la medida disciplinaria de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, sanción que, acorde con lo previsto en el inciso final del artículo 147, de la ley N° 18.834, fue anotada en la hoja de vida de ese servidor, ya que, a partir del 1 de julio, de 2010, renunció a su empleo en ese organismo. Entonces, como consecuencia de las actuaciones que le fueron reprochadas al señor Lasen Santos -y que denuncia el recurrente en esta oportunidad-, ese funcionario fue sancionado con una medida correctiva, más no con una expulsiva, de modo que dicho servidor no se encuentra inhabilitado para ingresar a un cargo de la Administración, como prevé el aludido artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, resultando procedente que la superioridad de esa universidad resolviera su contratación. Finalmente, en lo que se refiere a la alegación relacionada con que el funcionario en cuestión no tendría las competencias para ser designado en la citada universidad, es dable recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.145, de 2015, ha precisado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran. Asimismo, es útil señalar que según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, compete a la superioridad fijar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor, la capacidad, y la calificación e idoneidad del servidor. En mérito de lo expuesto, se desestima la denuncia de la especie. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79854/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84145/2015
Aplica dictámenes