Dictamen N° 79854/2010
N° 79.854 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Especial Investigadora de presuntas irregularidades en el otorgamiento de Becas Valech de la Cámara de Diputados, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora realice una investigación relativa a la eventual contravención al principio de probidad administrativa debido a la relación de parentesco existente entre don Rodrigo Ángel Lasen Santos, ex Jefe de Gabinete de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y don Gabriel Teodoro Lasen Santos, ex Director de Planificación e Implementación Estratégica de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación -UNIACC-, plantel que recibió, según indica, la mayor cantidad de recursos por matricular a beneficiarios de las becas antedichas. Además, solicita investigar si el supuesto parentesco por afinidad entre los señores Lasen y el señor Sergio Bitar Chacra pudiese haber tenido alguna injerencia en los hechos indagados por esa Comisión. Requerido su informe, la aludida Secretaría de Estado manifestó que el señor Rodrigo Lasen Santos se desempeñó en esa entidad en virtud de las contrataciones a honorarios que indica, entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Agrega que a contar del 1 de enero de 2007 y hasta la fecha de su renuncia -materializada el 30 de junio de 2010- estuvo a contrata, en el estamento profesional, en la División de Educación Superior, donde asumió el cargo de jefe de gabinete desde el 1 de abril de 2006. Añade ese informe que, en virtud del cargo referido, tal servidor tenía entre sus funciones el coordinar y gestionar el otorgamiento de las aludidas becas. Por su parte, la casa de estudios mencionada informó que si bien el señor Gabriel Lasen Santos tuvo una relación laboral con ese plantel, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 18 de junio de 2010, y que ocupó en parte de ese lapso el cargo de Director de Planificación e Implementación Estratégica por el cual se consulta, en ningún momento de su permanencia en la universidad, ni como Director de Innovación y Emprendimiento (plaza que había servido anteriormente), ni en el puesto a que alude el requerimiento de esa Comisión, tuvo relación funcional alguna con las unidades organizacionales que en esa época tuvieron vinculación con la incorporación a programas de estudio de UNIACC de personas beneficiarias de la ley N° 19.992, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las personas que indica. Pues bien, de los referidos informes y de los demás antecedentes tenidos a la vista aparece que sólo en el caso del señor Rodrigo Lasen Santos pudo haberse configurado alguna infracción al principio de probidad, toda vez que éste efectivamente desempeñó funciones relacionadas con las becas de que se trata en el período que interesa, en el Ministerio de Educación. En este contexto, es dable informar, en primer término, que esta Contraloría General, por medio de la resolución exenta N° 1.363, de 2010, ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el Ministerio de Educación y demás entidades que se indican, con el objeto de establecer los hechos relativos a las situaciones enunciadas en el Informe Final N° 248, de 2009, de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control, que contiene los resultados de la auditoría practicada en la Subsecretaría de Educación al Programa de Becas de Educación Superior otorgadas en el año 2008, entre las cuales se encuentran las becas por las que se consulta. El aludido procedimiento administrativo tiene por finalidad comprobar, además de los hechos referidos, otros que eventualmente surjan en el curso del proceso, y determinar la responsabilidad que pudiera derivarse de los mismos. A la fecha, este sumario administrativo se encuentra en tramitación, estando pendiente la formulación de cargos y siendo su objetivo analizar una serie de aspectos relacionados con el otorgamiento de becas por parte del Ministerio de Educación, dentro de lo cual se encuentran las posibles irregularidades detectadas con relación a los beneficios de que trata la ley N° 19.992. Sin perjuicio de lo expuesto, se remiten a esa Comisión copia de los informes recabados y descritos anteriormente, los que, asimismo, serán acompañados al proceso antedicho para los fines que sean pertinentes. Finalmente, en lo tocante al supuesto vínculo de parentesco por afinidad entre los señores Lasen Santos y don Sergio Bitar Chacra, es dable anotar que no se aprecia la forma en que ello puede tener injerencia en la materia objeto de investigación, toda vez que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que éste último se desempeñó como Ministro de Educación entre marzo de 2003 y diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto en los decretos N°s 258, de 2003, y 1.540, de 2005, ambos del Ministerio del Interior, es decir, con anterioridad a que el señor Rodrigo Lasen Santos asumiera las funciones de jefe de gabinete en la División de Educación Superior de la primera Secretaría de Estado mencionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República