Dictamen CGR

Dictamen N° 31173/2011

2011-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, exonerado político, al tenor de lo dispuesto en el art/132 del DFL 338/60 y art/4 de la ley 19260

N° 31.173 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Serani Pradenas, ex funcionario de la Biblioteca del Congreso Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, particularmente en lo que dice relación con la aplicación, en su cálculo, de lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, para pedir su revisión. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 645, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 99.153.-, a contar del 1 de marzo de 1999, la que fue determinada en relación al grado 12 de la E.U.S., que se asignó, a marzo de 1990, al cargo servido por el reclamante a la data de su cese -Oficial 2° de la Biblioteca del Congreso Nacional-, en conformidad con el procedimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilación que se encuentra consolidada. No obstante lo anterior, es dable hacer presente que, acorde con las verificaciones practicadas, corresponde aplicar en la determinación de este beneficio lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, al tenor de lo prevenido en el artículo 3° de la ley N° 6.270, modificado por el artículo único de la ley N° 7.009 y 1° de la ley N° 10.000, que señala, en lo pertinente, que los empleados del Congreso Nacional podrán jubilar con la renta de su último empleo cuando lo hubieren servido por tres años continuos en categoría o renta, requisito que cumple el señor Serani Pradenas. En este sentido, debe recordarse que la aplicación del sistema especial de cálculo a que se refiere el citado artículo 132, tal como se concluyera en los dictámenes N° s. 16.650, de 2007, 41.840, de 2009 y 4.631, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte del principal, esto es, el derecho a pensión, el que, a la luz de lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo de esa misma disposición, su requerimiento extemporáneo sólo permita su pago desde la fecha de la respectiva solicitud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante, en los términos antes señalados, atendiendo a la primera presentación elevada en tal sentido por éste, de 27 de junio de 2007, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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