Dictamen CGR

Dictamen N° 31179/2011

2011-05-17 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336
Aplicado por
Dictamen N° 65523/2011
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 31.179 Fecha: 17-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1160, de cargo de la 2 a Comisaría Talcahuano, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marco Antonio Tapia Iturra, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de junio del año 2008, el indicado funcionario, junto a otros servidores, en el contexto de un procedimiento policial, utilizando los sistemas audibles y visibles de emergencia, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Iquique y al llegar a la intersección con la Avenida Gómez Carreño, en la comuna de Talcahuano, no se percata de la presencia de baches en la calzada (cubiertos por la lluvia), lo que provoca la pérdida de control y maniobrabilidad del vehículo, colisionando con un camión que se encontraba estacionado en esta última vía, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes de Tránsito, en su informe N° 90-A-2008, que rola fojas 2 a 4 de autos, estableció como causa basal del accidente. Enseguida, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. Ahora bien, corresponde indicar que mediante el documento electrónico N° 3.523, de 2010, de la 2ª Comisaría Talcahuano, que rola a fojas 153 de autos, aparece que el móvil de que se trata, fue reparado con piezas de un vehículo policial dado de baja, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 5, de 2009, agregada a fojas 213 a 215, dar de baja el automóvil RP-1160. De esta manera, atendido que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por el móvil RP-1160, no resulta procedente que en este caso y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 18.997, de 2011, de este origen, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República