Dictamen N° 65523/2011
N° 65.523 Fecha : 17-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de la pérdida del bastón retráctil, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Iquique, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Jonathan Andrés Rojas Marchant, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de octubre de 2010, el aludido servidor, junto con otros empleados, concurrió a la Población Quintas Dos, en la ciudad de Iquique, a prestar apoyo en un procedimiento policial por robo, y en los instantes en que el señor Rojas Marchant procedía a detener al autor del delito, fue agredido por un grupo indeterminado de personas que le lanzaron piedras y otros objetos contundentes, percatándose, con posterioridad, que durante el proceso de arresto de tal individuo se extravió el referido bastón. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 1.712, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 109 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.510), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 90, de 2011, agregada a fojas 184 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jonathan Andrés Rojas Marchant, por el extravío del bastón retráctil que estaba a su cargo. Enseguida, en cuanto al daño producido al monófono de solapa del transceptor móvil que portaba este último servidor, se debe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el certificado emitido por el Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de fecha 2 de junio de 2011, adjunto a fojas 188 del expediente adjunto, que tal equipo era de propiedad de la Empresa Interexport Telecomunicaciones y se encontraba en arriendo en Carabineros de Chile, razón por la cual no es procedente que, en este caso, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, atendido que dicha especie no tenía la calidad de bien fiscal. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros ocasionados al automóvil RP-1597, cabe destacar, por una parte, que su conductor era el señor Camilo Aguirre Morales y, por otra, que según el Certificado s/n, de 2010, del Taller Mecánico de la Prefectura Arica, que rola a fojas 121 de autos, la aludida institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por este vehículo, por lo que en esta situación, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 31.179, de 2011, de este origen, tampoco es posible ejercer la atribución conferida en el mencionado precepto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República