Dictamen CGR

Dictamen N° 31180/2011

2011-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Contraloría general debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre incorporación de gratificación de zona y la asignación de movilización en la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, de la que es titular ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, puesto que sobre la materia se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra ejecutoriada

N° 31.180 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Lino Heriber López Senn, ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la factibilidad de incorporar la gratificación de zona y la asignación de movilización en la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, de la que es titular, en atención a las razones que expone. Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que la situación previsional del reclamante ha sido largamente analizada, tanto por esta Entidad Fiscalizadora como por los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por el peticionario con anterioridad, ha emitido para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último de ellos el oficio N° 40.153, de 2009, mediante el cual este Órgano de Control determinó, en lo que interesa, que no es posible acceder a su requerimiento, por cuanto su pensión de retiro fue concedida por medio de la resolución N° 500, de 1997, de la Dirección General de Carabineros de Chile, esto es, con anterioridad a la emisión de los dictámenes N° s. 37.859, de 2000, 3.364, de 2003 y 9.470, de 2007, que autorizaron la incorporación de los emolumentos de que se trata, en los beneficios jubilatorios por inutilidad de segunda clase. Asimismo, es necesario hacer presente que, con fecha 30 de noviembre de 2009, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo recaído sobre la causa Rol N° 189-2007, seguida ante el Primer Tribunal Civil de Santiago, mediante el cual se había ordenado al mencionado Departamento de Pensiones reliquidar la pensión de retiro del señor López Senn. Siendo ello así, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra ejecutoriada por haberse deducido en su contra los recursos que la legislación prevé. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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