Dictamen N° 311941/2023
N° E311941 Fecha: 15-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza lo obrado y aprueba los convenios modificatorios N os 10, y su respectiva adenda, y 11, relativos a la consultoría “Diseño de Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Río Salado, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) Presupuestos original y vigente del estudio. b) Providencias DGOP N° 896 y 996, ambas de 2021. c) Memorándum DC. DOH N° 035, de fecha 8 de octubre de 2012. d) “Minuta con observaciones previo ingreso del EIA Salado al SEIA”, a la que se alude en el punto 2.4 del convenio ad-referéndum N°10. e) Planilla consolidada de observaciones citada en el numeral 2.13 del mismo convenio. f) Carta SEA Atacama N° 202103103170, de fecha 19 de noviembre de 2021, mencionada en el punto 2.1 del convenio N° 11. g) Planilla consolidada de observaciones a la que se hace referencia en el número 2.2 del mismo convenio N° 11. h) Cartas N os 4741-CT-199 y 4742- CT-200, ambas de 2022, citadas en los puntos 2.4 y 2.6 del convenio N° 11 de la consultora. 2. No se advierte el motivo por el cual en la cláusula 3.1, cuadro N° 3-A, de la adenda al convenio N° 10, la unidad del ítem 5.4 se denomina “campaña”, a diferencia de lo anotado en otras ubicaciones, en que se denomina global. 3. Se deberá detallar el fundamento por el cual los montos consignados en los cuadros Nos 3 letras B, C, D, E y F, correspondiente a la modificación N° 10, no se condicen con los indicados en el cuadro N° 3-G, que incorpora el resumen de la modificación de dichos valores. 4. Se deberá informar el criterio y los antecedentes que respaldan efectuar la distinción entre servicios extraordinarios y los contemplados en partidas “más genéricas” ya señaladas en el contrato original, de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la resolución en examen, y que dio motivo a la celebración del adenda del convenio N° 10 -que modificó los precios que se habían acordado-. Asimismo, se deberá manifestar la posición jurídica respecto de los argumentos que habría dado el consultor, cuyo resumen se señala en el Anexo denominado “Informe inspección fiscal situación modificación de contrato N° 10 (Adenda)”. Además, resulta necesario que se acompañen los antecedentes que permiten definir la proporcionalidad aplicada para determinar los precios de las partidas extraordinarias. 5. Se observan errores en las referencias formuladas en los distintos puntos de los convenios que se aprueban respecto de otras disposiciones de dichos convenios. A modo ejemplar, la referencia al número 2.17 en el punto 2.19, del convenio N° 10, corresponde al número 2.18 del mismo convenio. Otro tanto acontece en los números 3.1.2, 3.2, 5, de la modificación N° 10, y 3.1.5 de su respectiva adenda. 6. Las modificaciones que se aprueban consideran un aumento de plazo total del contrato de 295 días adicionales, y no el plazo que se establece en el resuelvo 6° del acto en examen. Por último, se debe hacer notar que el acto en estudio ha sido dictado con evidente retraso, si se considera que los instrumentos que se vienen aprobando fueron suscritos el 22 de abril de 2021, 19 y 24 de enero de 2022, en circunstancias que el acto que los aprueba es de 21 de noviembre de 2022, sin que se detallen las instancias administrativas de revisión que, conforme al considerando, se establecen como razón de la tardanza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División