Dictamen N° 349152/2023
N° E349152 Fecha: 24-V-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza y aprueba los convenios modificatorios N os 10, y su respectiva adenda, y 11, relativos a la consultoría “Diseño de Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Río Salado, Región de Atacama”, que había sido representado por el oficio N° E311941, de 2023, por cuanto lo indicado en la minuta de 6 de abril del año en curso, suscrita por la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el citado oficio. Así, en relación a informar el criterio y los antecedentes que respaldaron la distinción entre servicios extraordinarios y los contemplados en partidas “más genéricas” ya señaladas en el contrato original -según se alude en el considerando-, y que habría motivado la celebración de la adenda del convenio N° 10, modificando los precios acordados, en esta oportunidad si bien la minuta se refiere a la “descomposición de los ítems ambientales” y a la “asignación a juicio experto de la UMA de una ponderación, de cada sub-actividad para la caracterización del área de influencia”, carece de antecedentes que sustenten tal razonamiento, explicitando los factores y cálculos efectuados. Por lo demás, si bien se adjuntan las providencias DGOP Nos 896 y 996, ambas de 2021, tampoco son acompañados los antecedentes entregados por la Dirección de Obras Hidráulicas, en relación con los cálculos aritméticos efectuados y los costos proporcionales empleados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División