Dictamen N° 311969/2023
Nº E311969 Fecha: 15-II-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Verdugo Riquelme, solicitando la reconsideración del dictamen N° E212096, de 2022, de este origen, que -en torno a los requisitos que exige el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, para ser acreditado en el cargo de asesor- concluyó, en lo atingente, que el diploma de Oficial de Orden y Seguridad que le fuera otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile en 1984 no posee el carácter de título profesional. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente integró la promoción 1982-1984 de ese plantel educativo, siendo nombrado Subteniente de Carabineros al término de sus estudios, los que no eran conducentes a ningún título profesional. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, N° 4, establecía -en su versión original- que los cursos de aspirantes a Oficiales con la especialización de Orden y Seguridad estaban destinados a la formación policial, profesional, científica y técnica de los escalafones que indica, y tendrían una duración mínima de tres años. En armonía con lo anterior, se debe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra a), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del entonces Ministerio del Interior, los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán nombrados como tales al término de sus estudios en la Escuela de Carabineros. A su vez, el inciso segundo del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe, en lo que interesa, que los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia serán designados exclusivamente de entre los aspirantes a oficiales egresados de la Escuela de Carabineros. Posteriormente, el decreto N° 21, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, incorpora el inciso segundo del artículo 20, del mencionado reglamento orgánico, que dispuso que los alumnos egresados de esos cursos recibirán el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad Pública. Mediante lo expuesto, se aprecia que, en su versión original, el reseñado artículo 20 solo estaba orientado a la formación como Oficial de Carabineros, cuyos egresados únicamente recibieron el nombramiento de Subteniente de Carabineros, sin considerar el otorgamiento de ningún título hasta el año 1988, con la incorporación del referido inciso segundo a esa preceptiva. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe anotar que el recurrente egresó de la Escuela de Carabineros de Chile, como integrante de la promoción 1982- 1984, de lo que se colige que, a la época de la realización de sus estudios le resultó aplicable el artículo 20 del referido reglamento orgánico, en su texto original. Por consiguiente, al término de esos estudios solo fue nombrado Subteniente de Carabineros -de conformidad con lo dispuesto por el mencionado artículo 6º, letra a), del reglamento de selección y ascensos ya anotado, y lo preceptuado por el artículo 15 del reseñado cuerpo estatutario-, sin obtener un título profesional. Luego, es del caso hacer presente que la normativa legal que posteriormente reguló la enseñanza realizada por ese plantel y la ulterior modificación reglamentaria a que se refiere el interesado, no alteran la precitada conclusión, pues dicha regulación no resulta aplicable al diploma del recurrente, debido a la data en que fue otorgado. A su vez, en lo que atañe a una eventual vulneración al principio de irretroactividad, cumple con señalar que no se aprecia la existencia de tal contravención, porque el pronunciamiento en cuestión no utiliza la norma legal que detalla para una situación anterior a su entrada en vigor, sino que se limitó a constatar que la ley vigente no le es aplicable al diploma de que se trata, en atención a la fecha en que fue conferido. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración del oficio Nº E212096, de 2022, y se complementa en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República