Dictamen CGR

Dictamen N° 31203/2018

2018-12-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reabrir proceso disciplinario en contra de funcionario de Carabineros de Chile, pues no se encuentra comprobada la responsabilidad del inculpado

N° 31.203 Fecha: 17-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor HTH, funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad del procedimiento disciplinario a cuya finalización se le aplicó la sanción de dos días de arresto, con servicio, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe puntualizar que al peticionario se le atribuyó haber vulnerado el artículo 22, N° 2, letras a), b), c), e) y h); N° 3, letras a), f) y g) y N° 6 , letras c) y d) del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, por haber consignado supuestamente información falsa en un oficio, mediante el cual se pretendía derivar un vehículo al aparcadero, señalando en aquel que ello era por orden del fiscal, documento que habría sido presentado a la jefatura del recurrente para su aprobación y firma. Como cuestión previa, en cuanto a que no se le habría proporcionado asesoría jurídica, pese a que, en su opinión, la ley N° 18.834, ampararía tal requerimiento, se debe señalar, por una parte, que el recurrente no ha acompañado ningún antecedente que fundamente la efectividad de su aseveración y, por la otra, que dicho texto legal, en tal aspecto, no es aplicable al personal de Carabineros de Chile, debiendo añadirse que no se advierte que se hubiese conculcado su derecho a defensa, pues el interesado hizo uso de todas las instancias de impugnación previstas en el citado texto reglamentario, por lo que se desestima esta alegación. Ahora bien, acerca del planteamiento del señor HTH, en orden a que no habría incurrido en la conducta que se le atribuyó, cabe indicar, con arreglo a lo informado en el oficio N° 34.827, de 2017, de este origen, entre otros, que si bien la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene el inculpado, queda entregada a las autoridades de la Administración, esta Contraloría General puede objetar la decisión adoptada si del examen del procedimiento investigativo se aprecia una vulneración al debido proceso o se constata la existencia de una determinación de carácter arbitraria, como sucedió en la especie. En efecto, de la copia de la carpeta investigativa, aparece que mediante la resolución N° 499, de 2016, de la Jefatura de Zona Santiago Este, se confirmó la referida medida disciplinaria, la que tendría por fundamento la decisión contenida en la resolución N° 42, del mismo año, de la 50ª Comisaría San Joaquín, que sancionó al señor HTH por haber consignado información falsa en un oficio -N° 282-, que fue presentado al oficial jefe para su aprobación y firma. Sin embargo, del análisis de la copia del expediente tenido a la vista, no aparece comprobada fehacientemente la conducta que se le reprocha al señor HTH, pues no se acreditó qué funcionario confeccionó el mencionado oficio con información supuestamente falsa -considerando que consta la existencia de tres instrumentos con la misma numeración-, debiendo añadirse que en la indagación en comento, se comprobó que el aludido documento fue recogido, por instrucción del Comisario, desde la basura de la unidad policial -según se advierte de las declaraciones contenidas de fojas 33 a 36 de autos-, lo que denota, claramente, que se trataba de un borrador, sin que, además, conste algún elemento de convicción que permita tener por demostrado que ese documento fue presentado a dicha autoridad para su aprobación y firma, de una manera desleal y con fines de engaño, como se sostuvo en la reseñada resolución N° 42. Por consiguiente, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto, correspondiendo que la superioridad pertinente de Carabineros de Chile ordene la reapertura de la investigación sumaria, con la finalidad de completar la indagatoria, en los términos antes expuestos, para lo cual deberá dictar la resolución que designa al investigador y remitir una copia a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Devuélvase a Carabineros de Chile la copia del expediente disciplinario acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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