Dictamen N° 3124/2009
N° 3.124 Fecha: 21-I-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1328, de 2008, que aprueba el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante resolución exenta N° 644, de 2004, del Director Regional de Atacama, de Gendarmería de Chile, aplicando a don Ermo Eleazar Tabilo Tabilo, ex técnico, de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, de esa repartición, la medida disciplinaria de destitución, por no encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, según consta a fojas 91 y siguientes de autos, los cargos fueron notificados al señor Tabilo Tabilo por carta certificada, la que, según aparece a fojas 97, fue devuelta por el servicio de correos sin llegar a destino y sin que se cumplieran previamente las formalidades establecidas en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual señala que las notificaciones deberán hacerse personalmente y si esto no fuera posible, deberán realizarse las búsquedas por dos días consecutivos en el domicilio particular del afectado o en su lugar de trabajo, y si no fuere habido, se le debe notificar por carta certificada dejando expresa constancia de esta actuación en el expediente de que se trata, procediendo en ambos casos, entregar al afectado copia íntegra de la resolución respectiva. Sobre el particular, y según se desprende del dictamen N° 57.176, de 2006, de este órgano de Control, la observación precedentemente anotada configura un vicio que incide en la legalidad del proceso, considerando que la notificación de que se trata constituye un trámite esencial, cuya omisión coloca al inculpado en un estado de eventual indefensión al impedirle tomar conocimiento de las actuaciones que le afectan e interponer, si lo estima conveniente, los recursos legales que le franquea el ordenamiento estatutario vigente. En este mismo orden de ideas, conviene tener presente que el concepto de domicilio para estos fines, corresponde a aquél que fija el funcionario citado a declarar en su primera comparecencia, dentro del radio urbano donde la fiscalía ejerza sus funciones y, en el evento que no diere cumplimiento a esa obligación, deberán realizarse las notificaciones en el domicilio que registra en la institución; en caso de no contarse con esa información, en la oficina del afectado, todo ello con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del aludido artículo 131 del Estatuto Administrativo. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución N° 1.328, de 2008, de Gendarmería, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas.