Dictamen CGR

Dictamen N° 312586/2023

2023-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Oportunidad especial de postulación al bono postlaboral que contempla el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 21.306 no permite que los profesionales funcionarios que han obtenido la bonificación por retiro de la ley Nº 20.986 accedan a ese bono en plazos y con edades distintas a las señaladas por la ley Nº 20.305

Nº E312586 Fecha: 16-II-2023 I. Antecedentes La Subsecretaría de Redes Asistenciales solicita un pronunciamiento que determine si los profesionales funcionarios que han obtenido la bonificación por retiro voluntario que establece la ley Nº 20.986, pueden acceder al bono postlaboral de la ley Nº 20.305 en plazos y con edades distintas a las señaladas en ese último texto normativo, en virtud del plazo excepcional de postulación que regula el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 21.306. Por su parte, el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en similares términos, consulta si su exfuncionario, don Daniel Díaz Paredes, puede volver a pedir ese beneficio. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República cumplieron con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica. Sus artículos 2°, números 4 y 5, y 3°, prescriben que para obtener ese beneficio es preciso haberlo requerido y haber cesado los servicios dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y de 65 años, en el de los hombres. Por su parte, el artículo 1° de la ley Nº 20.986 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguna de las entidades de salud que indica, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan los 60 y 65 años de edad antes mencionados y hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirvan o que estén sirviendo en el conjunto de los señalados organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. Expuesto aquello, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 80 de la ley Nº 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, y otros beneficios- dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la citada ley Nº 20.305, se otorga, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esa ley para impetrar el bono postlaboral, lapso que, en virtud de la prórroga establecida en el artículo 57 de la ley Nº 21.405, se extendió hasta el 31 de mayo de 2022, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho beneficio o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido a ese bono por motivos no imputables a ellos. El inciso segundo de esa disposición añade que “Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº 20.305, tales como la ley Nº 20.374 y la ley Nº 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la ley Nº 20.305”. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el bono de naturaleza laboral que se reclama debe ser solicitado, por regla general, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y de los 65 años, en el de los hombres, debiendo cesar los servicios dentro de ese mismo lapso, tal como lo disponen los números 4 y 5 del artículo 2° y el artículo 3° de la ley Nº 20.305. Sin embargo, algunas leyes de incentivo al retiro permiten excepcionalmente acceder a los estipendios que aquellas regulan y al bono postlaboral en otros plazos y con edades distintas a las señaladas precedentemente, siempre que por expresa disposición así lo hayan previsto, tal como sucede, por ejemplo, con las leyes N°s. 20.374 y 20.948. Puntualizado aquello, corresponde mencionar que la ley Nº 20.986 -que concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios que indica-, no contempla ninguna prerrogativa expresa para acceder a ese beneficio y al referido bono postlaboral con reglas distintas a la general señalada por la ley Nº 20.305, razón por la que se infiere que, para acceder a ambos estipendios, los interesados deben verificar, entre otros requisitos, los plazos de postulación, edad y cese de servicios que cada una esas normativas prevén (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 31.526, de 2019, de este origen). De este modo, no procede que quienes obtuvieron la bonificación por retiro de la ley Nº 20.986 perciban el bono postlaboral en plazos y con edades distintas a las de la ley Nº 20.305, por aplicación de lo previsto en el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 21.306, puesto que este último precepto solo se refiere a la situación en que la propia ley de incentivo al retiro dispone expresamente de plazos y edades diferentes a la regla general de la ley Nº 20.305, lo que no ocurre en el caso de la ley Nº 20.986. Precisado aquello, cabe señalar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, don Daniel Díaz Paredes postuló a la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 20.986 en el año 2018 y, a raíz de ello, por medio de las resoluciones exentas N°s. 31 y 32, ambas de 2019, el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak aceptó su renuncia voluntaria a partir del 1 de abril de ese último año, en que ya contaba con 66 años de edad. Luego, aparece que dicho organismo concedió el bono de la ley Nº 20.305 al interesado mediante su resolución exenta Nº 868, de 2019, remitiéndolo a la Tesorería Regional Santiago Oriente para tramitar su pago. Sin embargo, ese organismo devolvió dicha resolución exenta. Ello, por cuanto, tal como se indicó con anterioridad, la ley Nº 20.986 no contempla la posibilidad de que aquellos funcionarios que habiendo percibido el beneficio por retiro que regula, accedan al bono postlaboral en plazos y con edades distintas a las señaladas en la ley Nº 20.305, de modo de permitir que el interesado obtenga este último estipendio si no cumplió con el requisito de haber dado término a sus servicios dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que cumplió los 65 años de edad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede que dicho exservidor vuelva a postular al beneficio que se reclama, toda vez que la prerrogativa especial de postulación que concede el inciso segundo del artículo 80 de la ley Nº 21.306 no permite que los profesionales funcionarios que han obtenido la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 20.986 puedan acceder al bono postlaboral en plazos y con edades distintas a las fijadas por la ley Nº 20.305. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31526/2019
Aplica dictamen