Dictamen CGR

Dictamen N° 3128/2015

2015-01-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para la transferencia de recursos a las cuentas que se indican, procede que se requiera el cumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de la respectiva licitación

N° 3.128 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Díaz Anderson, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, (BBVA) requiriendo que se instruya a la Subsecretaría de Transportes para que dé inicio a la ejecución del contrato denominado Servicio de Apertura y Mantención de Cuentas Corrientes y Otros Servicios Bancarios, suscrito con su representada, sancionado por medio de la resolución exenta N° 63, de 2014, de esa repartición pública, efectuando para ello las transferencias de recursos a las cuentas correspondientes. Reclama que ese organismo habría efectuado solicitudes de servicios que no fueron licitados, consistentes en proporcionar un programa contable compatible con el Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE) y disponer de puntos de recaudación prácticamente en todo el país. Requerido su parecer, la aludida Subsecretaría manifestó, en síntesis, que se han depositado recursos en las cuentas corrientes abiertas por el singularizado banco, pero que han existido problemas de integración de las transferencias bancarias entre este y SIGFE, exigencia que se encontraba incorporada en las bases administrativas de la respectiva licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.079, de 2013, de ese organismo. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Luego, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). Al respecto, se debe tener presente que el N° 17.12, numeral xvi, del pliego administrativo de condiciones estableció que entre las obligaciones del banco adjudicatario se encontraba la prestación de un “Servicio de apoyo a la gestión financiera contable con el fin de integrar las transacciones bancarias con el SIGFE y eventualmente desarrollo de un sistema ad hoc en caso de ser necesario”. Esta exigencia aparece recogida, también, en el N° 4.1.7 de las bases técnicas, aprobadas por la precitada resolución exenta N° 2.079, y fue incorporada en la cláusula tercera N° 3.2, numeral xvi, del correspondiente contrato. En este contexto, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de las cartas de 10 de junio y 10 de octubre de 2014, del BBVA, dirigidas a la División de Administración y Finanzas de la referida repartición pública, aparece que esta última ha efectuado transferencias de recursos a la mayoría de las cuentas que mantiene abiertas en la institución recurrente, motivo por el que es menester concluir que se ha dado inicio a la ejecución del convenio. Enseguida, en lo que se refiere a la solicitud realizada a la entidad bancaria de proporcionar un sistema contable compatible con SIGFE, es necesario consignar que no se advierte observación que formular sobre el particular, considerando que esa exigencia se encuentra prevista en los documentos que rigen el contrato. Por otra parte, en cuanto a la petición formulada al BBVA para que proponga alternativas que permitan poner a disposición de los usuarios de esa repartición pública puntos de atención adicionales en las comunas que se detallan en la carta de 26 de junio de 2014, del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Subsecretaría de Transportes, es preciso manifestar que la cantidad de comunas que se pretende agregar excede latamente las localidades previstas originalmente y que el reclamante tuvo en cuenta al formular su oferta, por lo que no se ajusta a los N°s. 17.7 de las bases administrativas -en virtud del cual esa Subsecretaría puede plantear modificaciones a las condiciones del contrato con el fin de adecuarlo a sus necesidades-, y 4.3.1 de las bases técnicas -que señala las ciudades en que se encuentran las dependencias en que deben prestarse los servicios “sin perjuicio de que a futuro puedan incorporarse otras”-, pues los cambios requeridos deben sujetarse a los términos que se indican en el primer número citado, esto es, “sin alterar lo sustancial del contrato”, lo que no se cumple en la especie. En atención a lo anterior, procede que la mencionada Subsecretaría adopte las medidas tendientes a ajustar los requerimientos de puntos de atención adicionales a lo dispuesto en las antedichas bases. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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