Dictamen N° 31286/2015
N° 31.286 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.927, de 2014, de este origen. Por su parte, el señor Juan Santibáñez Rojas, ex funcionario de esa rama castrense, requiere el cumplimiento del citado pronunciamiento. Como cuestión previa, es necesario recordar que el mencionado dictamen estableció, en síntesis, que la referida institución debía devolver a los señores Mario Paulus Lara y Juan Santibáñez Rojas, las cotizaciones que se cobraron en exceso, a partir del 10 de diciembre de 2012, fecha en que se aumentó el aporte a la cuenta N° 2, del Fondo Solidario de Salud para Pensionados de esa entidad (FOSSAP), como también, todo aquello que se les descontó después de que éstos manifestaron su intención de retirarse de este último. Lo anterior, por cuanto, tratándose de un fondo voluntario, con una naturaleza asimilable al sistema de seguros, la autoridad que lo administra no puede alterar sus condiciones sin que previamente sus beneficiarios manifiesten su deseo de permanecer adscritos a él bajo la nueva normativa o, por el contrario, expresen su intención de cesarlo. Ahora bien, el comando recurrente manifiesta que el FOSSAP no es asimilable al referido régimen de seguros sino que constituye un capital solidario integrado solamente por los aportes de sus afiliados, razón por la cual y dado que no se pueden comprometer más recursos que aquéllos, la autoridad que lo administra está facultada para modificar sus disposiciones. Agrega que en el caso del señor Paulus Lara, sólo procedería la devolución de las cuotas pagadas en exceso, a contar de febrero de 2013, último mes en que ese ex servidor recibió el apoyo económico de la cuenta N°2, y que respecto del señor Santibáñez Rojas no ha recibido reclamo alguno relativo al mal funcionamiento del fondo o petición de desafiliación. En relación al primer tema planteado, cabe mencionar que si bien el FOSSAP no posee la naturaleza de un contrato de seguros, dado que no se encuentra afecto a la suscripción de una póliza ni al pago de una prima, el hecho de que su financiamiento se encuentre supeditado a la disponibilidad de los recursos que mayoritariamente son aportados por los pensionados, adscritos al sistema de salud de la Fuerza Aérea de Chile y que voluntariamente adhirieron a este, no permite a la autoridad cambiar unilateralmente sus condiciones. En efecto, tratándose de un fondo voluntario, su administrador no puede modificar las disposiciones que lo regulan sin ofrecer a sus beneficiarios la oportunidad de manifestar su intención de mantener su participación, bajo las nuevas premisas, o en su defecto, retirarse de ese sistema. Respecto del segundo planteamiento, cabe señalar que efectivamente el señor Paulus Lara utilizó los beneficios de la cuenta N° 2 con posterioridad al mes de diciembre de 2012, época en que se aumentaron unilateralmente los aportes a ésta. Sin embargo, dicha situación no impide que se proceda a la devolución de las sumas que se le cobraron en exceso, debido a que ese ex funcionario reclamó oportunamente de la variación del valor de la cuota que originalmente pactó y porque al tratarse de un sistema solidario no es dable sostener, como se infiere de lo indicado por el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, que fueron las diferencias de sus cuotas las que directamente financiaron las prestaciones de salud que obtuvo en enero y febrero de 2013. Finalmente, en lo que atañe al caso de don Juan Santibáñez Rojas, debe hacerse presente que, contrariamente a lo manifestado por la entidad recurrente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el día 19 de noviembre de 2013 el Presidente y Directorio de la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Montepíos, reclamaron en su representación de la situación que lo afectaba. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo concluido por el dictamen N° 31.927, de 2014, de este origen, procede que el Comando de Personal de la Fuerza Aérea regularice, sin más trámite, la situación de los interesados, devolviendo las cotizaciones que se les cobraron en exceso a partir del 10 de diciembre de 2012, data en que se produjeron las modificaciones analizadas, como también aquello que se les descontó con posterioridad al momento en que cada uno de ellos manifestó su intención de retirarse del mencionado fondo. Transcríbase a la Fuerza Aérea de Chile, a don Juan Santibáñez Rojas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante