Dictamen CGR

Dictamen N° 31290/2010

2010-06-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa nuevamente la resolución 235/2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por cuanto dicho acto constituye un tratado internacional que debe ser promulgado a través de un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores
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N° 31.290 Fecha: 11-VI-2010 El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, ha remitido nuevamente a trámite para su toma de razón la resolución N° 235, de 2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales la cual fue representada mediante el dictamen N° 6.056, de 2010, por cuanto la misma constituye un tratado internacional que, en consecuencia, y previos los trámites que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, debe ser promulgado a través de un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este sentido, el mencionado Director solicita que se tome razón del documento en análisis por cuanto este sería un “acuerdo institucional” y no un tratado internacional, y no constituiría una manifestación de voluntad del Estado de Chile, sino que únicamente involucraría al organismo que lo suscribe. Al respecto, cabe indicar que el hecho de que la referida Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales concurra en calidad de parte a la celebración de un acuerdo como el de la especie, concluido con un organismo de un gobierno extranjero, implica que la señalada repartición pública nacional actúa en nombre del Gobierno y el Estado de Chile, tal como ha señalado esta Contraloría General mediante el dictamen N° 53.529, de 2009. Lo anterior, debido a que la citada entidad no cuenta con personalidad jurídica propia, de modo que sus actuaciones se realizan bajo el amparo de la del Estado y en representación de éste, ni tampoco posee facultades para celebrar convenios con organismos homólogos de otras naciones. Lo recién dicho se fundamenta en que su estatuto orgánico, fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, define a dicha Dirección, en su artículo 2°, como “un organismo público técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores”. El mismo texto normativo al definir las funciones del servicio en análisis, en su artículo 3°, no le otorga atribuciones para celebrar acuerdos internacionales. Atendido lo expuesto, se representa nuevamente el acto administrativo en análisis, pues el mismo constituye un tratado internacional, cuya promulgación debe ser efectuada mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma dispuesta en el artículo 6° del decreto Nº 1.173, de 1990, de esta última Secretaría de Estado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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