Dictamen N° 53529/2009
N° 53.529 Fecha: 28-IX-2009 El Ministerio de Educación ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto Nº 48, de 2009, que aprueba un memorandum de entendimiento entre esa Secretaría de Estado y el Ministerio de Educación de la República de Singapur, sobre cooperación e intercambio educacional, suscrito el 26 de noviembre de 2008, el cual fue devuelto sin tramitar por este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 11.954, de 9 de marzo de 2009, en atención a que el acuerdo que se aprueba constituye un tratado internacional que, previos los trámites que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, debe ser promulgado a través de un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este sentido, solicita que se proceda a tomar razón del aludido acto administrativo, por cuanto, en síntesis, su objeto es sancionar un “acuerdo interinstitucional”, el cual, según afirma, no reviste el carácter de un tratado internacional, toda vez que las correspondientes entidades de Chile y Singapur que concurren a su celebración no son sujetos de derecho internacional, y por cuanto el mismo no generaría efectos jurídicos, sino “compromisos de carácter eminentemente moral”, los cuales, a su vez, estarían sujetos a “la normativa interna de las partes”, y no a las disposiciones del derecho internacional. Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que la circunstancia de que un ministerio de la República de Chile concurra en calidad de parte a la celebración de un acuerdo como el de la especie, concluido con un ministerio de un gobierno extranjero, implica que la señalada repartición pública nacional actúa en nombre del Gobierno y el Estado de Chile. Ello, salvo que la respectiva entidad gubernativa cuente con personalidad jurídica propia y con facultades para celebrar convenios con organismos homólogos de otras naciones, circunstancias que no concurren en la especie. De tal modo, y contrariamente a lo manifestado por el Ministerio de Educación, debe entenderse que el memorandum de entendimiento precedentemente aludido constituye un tratado internacional cuya promulgación debe ser efectuada mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por así disponerlo el artículo 6° del decreto Nº 1.173, de 1990, de esta última Secretaría de Estado. Sin perjuicio de lo expuesto, procede señalar que en el acuerdo de que se trata se prevén diversas estipulaciones que establecen compromisos cuyo cumplimiento recae en el Gobierno de Chile, como ocurre en los párrafos I y II de su texto, de conformidad con los cuales, éste se concluye con la finalidad de “promover en mayor medida el intercambio en el ámbito de la educación y consolidar y fortalecer la cooperación y el intercambio educacional entre las Partes”, y que éstas “procurarán incentivar la cooperación de las instituciones de educación y otras entidades relacionadas en sus respectivos países”, en las áreas que indica. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General ha estimado del caso reiterar el criterio manifestado en su oficio N° 11.954, de 2009, y, por consiguiente, devuelve nuevamente sin tramitar el decreto N° 48, de 2009, del Ministerio de Educación. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante