Dictamen N° 313/2016
N° 313 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Castillo Romero, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que dicha entidad edilicia, pese a que había prestado servicios por más de una anualidad en el sector público, se negó a concederle su feriado correspondiente al año 2013, y posteriormente, al reincorporarse luego de un período en que se mantuvo alejada, le exigió nuevamente el cumplimiento de ese lapso para tener derecho a tal beneficio. Requerido de informe, el aludido municipio sostuvo que la prerrogativa de que se trata nace cuando se cumple el término anotado de manera continua, por lo que no procede computar el tiempo servido por la recurrente, con interrupciones, en virtud de contratos de reemplazo desde el año 2011, encontrándose habilitada para solicitar sus vacaciones recién en la actualidad, al contar con un nombramiento sin intervalos durante todo el 2014 y 2015. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 18 de la ley N° 19.378, establece en su inciso primero que el personal con más de una anualidad de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones, agregando el inciso segundo, que ese beneficio corresponderá a cada año calendario, con la duración que indica. Por su parte, el inciso quinto de la citada disposición, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 4° bis del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -que reglamenta el referido cuerpo legal-, añade, en lo pertinente, que para estos efectos “se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud” y debidamente acreditados con documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite. En relación con dicha normativa, el dictamen N° 62.274, de 2009, ha precisado que el personal regido por la mencionada ley N° 19.378 tiene derecho a computar para los fines del primer feriado, el tiempo trabajado en los sectores previamente indicados, sin perjuicio de que en el evento que el servidor en el desempeño anterior no hubiere alcanzado un año, solo podrá gozar de tal beneficio a contar del momento en que, con su nuevo empleo, acredite ese lapso. Luego, y en lo que interesa, dicho pronunciamiento concluyó que para efectos del cálculo del año de servicio aludido, deben considerarse los períodos desempeñados en virtud de contratos de reemplazo, aunque medien intervalos entre ellos y asimismo con la actual designación. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la señora Castillo Romero, desde el año 2011 a la fecha, ha prestado servicios interrumpidamente en virtud de contratos de reemplazo y a plazo fijo, en la Municipalidad de La Pintana; presentando también, durante el año 2013, designaciones por lapsos determinados en el Hospital Alberto Hurtado. De esta manera, entonces, la recurrente ha tenido derecho a hacer uso de su feriado legal desde el momento en que, en las condiciones anotadas, ha cumplido un año de servicio, el que a diferencia de lo sostenido por la Municipalidad de La Pintana, no requiere ser continuo, y para cuyo cómputo, según se precisara, corresponde considerar todos los períodos desempeñados por esa funcionaria, aunque medien intervalos entre las respectivas contrataciones, debiendo dicha entidad edilicia, en consecuencia, analizar la solicitud que aquella le presente en los términos referidos. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de la facultad que de acuerdo al inciso séptimo del citado artículo 18 de la ley N° 19.378, tiene la autoridad para anticipar o postergar la época en que se haga uso del beneficio en comento, cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, a condición de que este quede comprendido dentro del año pertinente, salvo, por cierto, que el servidor de que se trate solicite su acumulación. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República