Dictamen CGR

Dictamen N° 62274/2009

2009-11-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre tiempo computable para efectos del primer feriado de un funcionario regido por la ley 19378
Aplicado por
Dictamen N° 313/2016
Aplica dictamen

N° 62.274 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Salazar Cárdenas, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Talagante, consultando si le asiste el derecho a computar, para los efectos de hacer uso de su primer feriado, los períodos discontinuos que sirviera en esa dependencia municipal, mediante contratos a plazo fijo para efectuar reemplazos. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 18 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. Por su parte, el inciso quinto de la citada disposición legal, en concordancia con el inciso cuarto, del artículo 4° bis, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria de dicho personal-, agrega, en lo pertinente, que para estos efectos se computarán los años trabajados en el sector público, en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención privada de salud, y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados con documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite. Al respecto, es del caso advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor en los dictámenes N os 33.536, de 1995 y 36.783 de 1997, ha precisado que de conformidad con la aludida norma, el personal regido por el mencionado cuerpo estatutario tiene derecho a computar para los fines del primer feriado, el tiempo trabajado en los sectores previamente indicados, sin perjuicio que en el evento que el servidor en el desempeño anterior no hubiere alcanzado un año, el derecho a gozar de tal beneficio, sólo lo tendrá a contar del momento en que, con su nuevo trabajo, acredite tal lapso. En consecuencia, para los efectos del cálculo de un año de servicio del recurrente, exigible para que pueda hacer uso de su primer feriado, procede que la Municipalidad de Talagante le considere los períodos desempeñados en virtud de contratos de reemplazos, en la atención primaria de salud de esa entidad edilicia, aunque medien interrupciones entre ellos y asimismo con su actual designación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General