Dictamen N° 313/2021
N° 313 Fecha: 10-II-2021 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor XXX, exfuncionario de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 90, en relación con el artículo 79, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que la notificación del dictamen se practicará en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, agregando ese último precepto que si no fuere posible realizarla de forma personal, por cualquier impedimento, de lo que se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable indicar que a fojas 283 del expediente sumarial se encuentra incorporado un certificado que da cuenta que el afectado no puede concurrir para ser notificado, en dependencias de la Fiscalía Administrativa de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, del dictamen N° 09967/2017/1, de data 5 de noviembre de 2019, de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, por encontrarse con arresto total domiciliario, razón por la cual se procedió a notificar dicho acto administrativo a través de carta certificada despachada a su domicilio. Pues bien, de la revisión del referido certificado no se advierte la existencia de algún impedimento para que funcionarios de Carabineros de Chile concurrieran al domicilio del afectado a realizar la notificación personal, sino únicamente que el señor XXX no podía trasladarse hasta una dependencia de ese organismo policial para llevar a cabo dicha diligencia de notificación. De esta manera, atendido que no consta que el afectado haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso sumarial que permita tenerlo por notificado tácitamente del citado dictamen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, cabe concluir, según el criterio contenido en el oficio N° 18.113, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, que se ha afectado el derecho a defensa del inculpado. Por consiguiente, se representa la resolución N° 20, de 2020, de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, con el fin de que la pertinente autoridad disponga la reapertura del sumario administrativo de que se trata, a objeto de subsanar la anomalía descrita. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República