Dictamen CGR

Dictamen N° 3131/2015

2015-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria solo tiene derecho a percibir las remuneraciones propias de la designación titular que indica, a contar de la fecha en que asumió ese empleo

N° 3.131 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Herrera Torres, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a la plaza titular, grado 14, de la planta profesional de esa institución, que le fue adjudicada tras un concurso público, a partir de agosto de 2013, época en que habría sido notificada del término de ese certamen. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria asumió el referido cargo el día 1 de noviembre de 2014, por lo que solo a contar de ese momento le asistió el derecho a las remuneraciones asociadas a dicho empleo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prevé que los nombramientos regirán a partir de la fecha señalada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora, agregando que, si el acto administrativo ordenare la asunción de funciones en una data anterior, ello deberá hacerse en la oportunidad que aquel señale. Enseguida, los artículos 93 y 94 del mencionado cuerpo normativo, previenen que los trabajadores tendrán derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que contemple la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán a contar del día en que el servidor asuma su puesto y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, se advierte que la asunción del empleo es el elemento de hecho que perfecciona la relación funcionarial, permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza correspondiente y, en consecuencia, conlleva el pago de sus emolumentos, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 37.148, de 2010 y 90.786, de 2014, de este origen. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 6.840, de 2013, ese organismo designó a la recurrente en el citado cargo, el que fue asumido a contar del 1 de noviembre de 2014, razón por la cual es dable concluir que únicamente desde esa fecha le asistió el derecho a recibir las remuneraciones respectivas. De esta manera, en virtud de lo expuesto, se rechaza la alegación de la interesada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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