Dictamen CGR

Dictamen N° 37148/2010

2010-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones a funcionaria reemplazante
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N° 37.148 Fecha: 07-VII-2010 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, en la que solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. no le pague a la señora Katherine Cuevas Ulsen sus remuneraciones por el período en que ésta reemplazó a doña Ruth Alvial Martínez, quien hacía uso de licencias médicas, las cuales fueron rechazadas, sin que conste que esta última hubiese apelado de tal decisión ni que se reintegrase a sus labores. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán desde el día en que asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, resulta útil expresar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 29.724, de 2005 y 25.837, de 2006, entre otros, ha precisado que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y que permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza en que ha sido designada. De esta manera, el hecho que las licencias médicas presentadas por doña Ruth Alvial Martínez hubiesen sido rechazadas, no constituye un fundamento suficiente para que el mencionado hospital se excepcione de pagar a la señora Katherine Cuevas Ulsen los estipendios correspondientes al lapso en que ésta prestó servicios en calidad de reemplazante de la primera, más aún si se considera que estas labores se realizaron por decisión de la autoridad administrativa, en razón de tratarse de una suplencia en ese establecimiento asistencial. Lo anterior encuentra fundamento en el principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la labor desarrollada por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria. En consecuencia, cabe concluir que el Hospital de Los Ángeles deberá regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a doña Katherine Cuevas Ulsen, pagándole las remuneraciones que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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