Dictamen CGR

Dictamen N° 313111/2023

2023-02-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, las municipalidades pueden exceder el tope contemplado en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley Nº 18.883, al traspasar el personal a honorarios a la contrata
Aplicado por
Dictamen N° 420188/2023
Aplica dictamen

Nº E313111 Fecha: 17-II-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Tomé, solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de exceder el límite previsto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley Nº 18.883, al traspasar el personal a honorarios a la contrata. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo evacuó su informe, en tanto la Dirección de Presupuestos no lo remitió dentro del plazo fijado para ello. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen Nº E173171, de 2022, precisó, en su apartado II.2, que, en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, los artículos 11 de la ley Nº 18.834 y 4° de la ley Nº 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de determinados servidores que allí se indican, de tal modo que quienes se encontraban contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del apartado II.2 no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores durante el año 2023, debiendo, en consecuencia, quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto. Luego, la ley Nº 21.526, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se ordene en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente; estableciendo que lo anterior se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. En tal contexto, el dictamen Nº E296951, de 2023, señaló que, en atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la precitada ley, durante los años 2023 a 2026 los traspasos de los trabajadores a honorarios a la contrata en las municipalidades deberán someterse a lo dispuesto en ese cuerpo legal y no a lo ordenado en el dictamen Nº E173171, de 2022. Por otra parte, el mismo pronunciamiento aclaró que, conforme a lo establecido por el referido artículo 74, las condiciones y requerimientos de los respectivos traspasos tanto al régimen de la contrata como al del Código del Trabajo se sujetarán a la regulación que se disponga a través de los correspondientes decretos alcaldicios, los que deben contemplar los criterios de priorización prescritos por el legislador, dando conocimiento de ello al concejo municipal. Así, el legislador reguló, para los años 2023 a 2026, la forma y el procedimiento para regularizar la situación de las personas contratadas a honorarios en la Administración Municipal. Puntualizado lo anterior y en cuanto a la consulta de la especie, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley Nº 18.883 prevé que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal; agregando que, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas. Al respecto, cabe manifestar que la limitación contenida en el citado precepto estatutario no puede significar un obstáculo para regularizar la situación de los servidores contratados a honorarios en aplicación de una norma legal que reguló especialmente el traspaso de ese personal a la contrata, como quiera que ello implicaría una traba para el cumplimiento de esa disposición legal, considerando la realidad que aqueja a las municipalidades del país (aplica criterio de los dictámenes N°s. E216667 y E281579, ambos de 2022). Lo anterior resulta coherente con una interpretación armónica y finalista del aludido artículo 74, que ha previsto, en su inciso quinto, la posibilidad de superar el límite del gasto anual en personal a que se refiere el inciso final del artículo 2° de la ley Nº 18.883. En consecuencia, es menester señalar que, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, las entidades edilicias pueden exceder el tope contemplado en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley Nº 18.883, al traspasar el personal a honorarios a la contrata. Con todo, cumple con precisar que tal exceso resultará procedente solamente mientras las personas traspasadas a la contrata por aplicación del precepto en cuestión se mantengan en sus cargos (aplica criterio del dictamen Nº E281579, de 2022). Finalmente y en relación a lo expresado por la alcaldesa recurrente, en cuanto a que con anterioridad a la publicación de la ley Nº 21.526 habría iniciado un proceso de traspaso de su personal a honorarios a la contrata, en aplicación de la jurisprudencia de esta Contraloría General, cabe indicar que no se advierte inconveniente en ello, puesto que, en definitiva, no ha hecho otra cosa que ejercer sus facultades permanentes de dirección y administración superior como máxima autoridad municipal. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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