Dictamen N° 420188/2023
N° E420188 Fecha: 24-XI-2023 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Pudahuel, por la que solicita un pronunciamiento que determine si es posible designar en el lugar de los funcionarios a contrata, que cesen por alguna causal legal, a los servidores traspasados a cargos de la misma naturaleza desde el régimen de honorarios conforme con la ley N° 21.526. A su turno, la Municipalidad de Temuco consulta si puede reemplazar al personal traspasado al Código del Trabajo en virtud de dicha ley. Sobre el particular, la ley N° 21.526, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se ordene en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente; estableciendo que lo anterior se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. Agrega el inciso tercero de la anotada disposición, en lo que interesa, que para efectuar los traspasos señalados podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los subtítulos correspondientes, y no podrá significar en caso alguno un aumento de los funcionarios. Luego, el inciso quinto añade que, para la aplicación de lo dispuesto en esta norma, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, solo hasta los porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que sean con cargo al empleador con motivo del cambio de calidad jurídica. Por su parte, el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883 prevé, en lo que interesa, que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el inciso cuarto del mencionado artículo 2° dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con plantas de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas. Como puede advertirse, la posibilidad de exceder los límites en materia de gasto en personal dice relación con una situación jurídica de carácter excepcional, resultando tal exceso procedente solo mientras las personas traspasadas a la contrata o al Código del Trabajo por aplicación del precepto en cuestión se mantengan en sus cargos (aplica dictamen N° E313111, de 2023). Por ende, cualquier nueva designación a contrata que se efectúe, debe considerar si el gasto que esta implica se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 2°, incisos cuarto y final, de la ley N° 18.883, a la data en que aquella se apruebe, toda vez que tales topes solo pueden excederse por el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 74 de la ley N° 21.526. Ahora bien, es menester tener presente que dicha normativa especial tiene por objeto regularizar la situación de las personas contratadas a honorarios en la Administración Municipal. En este contexto, y en atención a que no se advierte una habilitación expresa a las autoridades edilicias para reemplazar al personal traspasado al Código del Trabajo en los términos planteados, cabe desestimar tal pretensión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República