Dictamen N° 31366/2018
N° 31.366 Fecha: 17-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo López Faúndez, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata. Requerido su informe, la aludida dirección señaló, en síntesis, que tal cese se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, acorde con los registros que mantiene esta Entidad de Control, que el señor López Faúndez ingresó a la Dirección de Vialidad en el año 2009, vínculo que incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, el que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, en los mismos términos. Posteriormente, a través de la resolución exenta RA N o 97/421/2018, de fecha 17 de agosto de 2018, la señalada entidad determinó finalizar anticipadamente esa designación, decisión que le fuera notificada al señor López Faúndez, con fecha 21 de agosto de 2018. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. Enseguida, es útil añadir que en esos pronunciamientos se exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, del estudio de la mencionada resolución exenta RA N o 97/421/2018, aparece que el fundamento de la medida en análisis radica en la necesidad de racionalizar los recursos asignados al subtítulo 21 “Gastos en Personal” debido a la rebaja presupuestaria ocasionada en el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la dictación del decreto N° 651, de 2018, del Ministerio de Hacienda, el que fue tomado razón el 24 de julio de la misma anualidad. En este mismo sentido, cabe agregar que, con posterioridad a la citada rebaja, a través del oficio N° 1.473, de 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Obras Públicas solicitó un nuevo ajuste presupuestario, requiriendo, entre otros, que se disminuyera el aludido subtítulo. Luego, resulta dable hacer presente que esa Dirección de Vialidad también basó la medida impugnada en el hecho que el actuar del recurrente no era idóneo a los requerimientos institucionales, dadas sus aptitudes y habilidades personales. Sin embargo, es dable colegir que esa Dirección de Vialidad no especificó cómo esa rebaja presupuestaria hizo innecesarios los servicios del señor López Faúndez, ni tampoco acompañó documentación que dé cuenta de qué manera las aptitudes y habilidades personales de aquel no eran idóneas para los requerimientos institucionales, afirmación que, además, tampoco resulta concordante con los documentos que acompaña el recurrente, de los cuales se advierte que, en la calificación correspondiente al año 2017, aquel fue incluido en Lista N° 1, con 66,51 puntos. En consecuencia, la aludida resolución exenta RA N o 97/421/2018 no satisface la aludida exigencia de motivación, por lo que la decisión impugnada no se ajustó a derecho, debiendo, por ende, esa Dirección renovar el vínculo del recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2018, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel, informando de lo actuado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Finalmente, en cuanto al acoso laboral que denuncia el señor López Faúndez, cabe señalar que aquel, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su reclamo, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio de hacer presente que, por tratarse de situaciones de hecho, estas deben ser investigadas mediante un proceso disciplinario, en el cual tendrá que comprobarse la ocurrencia de los malos tratos que se alegan, siendo la jefatura dotada de la potestad sancionadora a quien corresponde ponderar la iniciación de este. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal