Dictamen CGR

Dictamen N° 124193/2021

2021-07-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar el dictamen N° 8.725, de 2020, de este origen. Déficit presupuestario es razón suficiente para alterar la contrata de un funcionario que se encuentra amparado por la confianza legítima, en la medida que se especifique el motivo, igualmente apto, para tomar tal medida con ese empleado en particular
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Nº E124193 Fecha: 23-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 8.725, de 2020, en el cual se concluyó que no resulta suficiente invocar razones de menoscabo presupuestario, fundado en el pago de la asignación profesional a funcionarios a contrata con confianza legítima, para disminuir el grado al que se encuentran asimilados esos empleados. En virtud de lo anterior, dicho pronunciamiento señaló, en relación con los funcionarios de ese organismo que allí se indica, que no se ajustó a derecho la decisión de no prorrogar sus designaciones en las condiciones previas y la posterior rebaja remuneratoria que los afectó, al no cumplirse con los requisitos exigidos en cuanto a la fundamentación con que esa superioridad pretende justificar esa medida. En primer lugar, la antedicha subsecretaría alega que esta Entidad de Control debió abstenerse de conocer del asunto, por cuanto las presentaciones que dieron origen al citado pronunciamiento habrían sido extemporáneas. Al respecto, es menester hacer presente que el dictamen N° 8.725, de 2020, fue dictado en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política y las disposiciones 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República, en virtud de las cuales le corresponde a esta Institución de Control ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración, cuyo ejercicio no procede sean restringidas en la especie por la actuación de los particulares. Luego, el servicio recurrente estima que los actos que no renovaron las contrataciones de los reclamantes para el año 2019 sí fueron dictados con motivación suficiente al fundarlos en razones presupuestarias, cuyo origen estuvo en el reconocimiento de la asignación profesional de los aludidos funcionarios, por lo que habría obrado en conformidad con los parámetros que exige la jurisprudencia administrativa de este origen. Además, reclama que el dictamen N° 8.725, de 2020, altera las facultades con que cuentan las autoridades al interior de un servicio para administrar su personal y exige un estándar más alto en lo que se refiere a la jurisprudencia de la confianza legítima en las designaciones a contrata, además de reiterar y precisar las razones presupuestarias presentes en el caso. Sobre el particular, es útil recordar que, en lo que interesa, los dictámenes N°s. 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos instructivos que sistematizan la jurisprudencia de la materia, determinan en su punto II., que los criterios en torno a la confianza legítima en la contratas no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a ese tipo de designaciones y otras semejantes, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’ u otra similar, de conformidad con las disposiciones legales respectivas -mismo razonamiento aplicable a las renovaciones dispuestas en términos diferentes- y, en general, para ejercer todas las facultades que les otorga el ordenamiento jurídico respecto del personal de su dependencia. Ambos instructivos señalan en su punto V. 2), que podrá servir de fundamento para alterar una designación a contrata amparada por la confianza legítima, el que existan nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal. En este punto, el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, precisa que no resulta suficiente la alusión a argumentos genéricos que podrían justificar la decisión respecto de cualquier funcionario a contrata, sin explicar la adopción de la medida respecto de la persona afectada. En tal sentido, la mera referencia a “deficiencias presupuestarias del servicio” no permite conocer la razón por la que la autoridad decidió alterar el vínculo con ese funcionario y no con el resto de los servidores que se encuentran en las mismas condiciones. De esta manera, es necesario reiterar, que si bien la autoridad de un servicio tiene plenas facultades conforme a la respectiva normativa para gestionar el personal de su servicio, para ello debe motivar sus actuaciones en la materia en los términos que la nutrida jurisprudencia de esta Contraloría General y diversas sentencias de la Corte Suprema han determinado, de tal manera que, aun cuando el factor presupuestario puede ser motivo para alterar o cesar una contrata, para entender que dicha medida se encuentra debidamente fundada es necesario expresar, además, las razones objetivas que justifican adoptarla respecto de los empleados de que se trate y no de otros. Pues bien, en el presente caso no se satisface la exigencia antes referida, por cuanto no se especificó cómo la rebaja presupuestaria hizo necesario alterar las contratas de los empleados en comento, ya que no se aludió a ninguna razón objetiva que señalara a estos en específico para tal medida, criterio que se encuentra en armonía con lo expuesto en los dictámenes N°s. 31.366, de 2018 y 6.901, de 2020, ambos de este origen. En este sentido, tal como lo manifiesta la subsecretaría en su presentación, lo que motivó a ese servicio para alterar las contratas de los indicados funcionarios es la circunstancia de que aquellos accedieran a la asignación profesional por haber obtenido un título profesional, actuar que, como se expresara en el dictamen que se impugna, no es procedente, ya que ello anularía su efecto de producir un aumento en las remuneraciones, convirtiendo un beneficio, como lo es cumplir los requisitos para acceder a una asignación dispuesta por el legislador que tiene por efecto mejorar sus ingresos de la forma que la ley fija, en un perjuicio para esos empleados al ser rebajados sus grados de asimilación con ocasión de la obtención de sus respectivos diplomas. Por consiguiente, y contrariamente a lo alegado por la entidad recurrente, el pronunciamiento impugnado no ha exigido un estándar más alto en lo que se refiere a la jurisprudencia de la confianza legítima en las designaciones a contrata, sino que solo se ha limitado a aplicar en los casos de la especie el criterio asentado en los pronunciamientos anteriormente citados y sistematizado en los dictámenes N°s. 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, todos de este origen. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 8.725, de 2020, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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