Dictamen CGR

Dictamen N° 31367/2010

2010-06-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de causal de retiro en el Ejército de Chile

N° 31.367 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Armando Meneses Palma, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para cambiar su causal de retiro, pues, a su juicio, la dolencia que padece se trataría de una enfermedad invalidante adquirida durante el desempeño de sus labores militares. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución. En este sentido, se debe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el oficio N° 1600/153, de 2010, del Jefe del Departamento V “Previsión Social”, de la ex Subsecretaría de Guerra, aparece que la Comisión de Sanidad del Ejército, a través de su resolución N° 375, de 2 de diciembre de 2009, resolvió que el interesado al momento de su retiro -esto es, el 30 de septiembre de 1999-, no presentaba una enfermedad invalidante. Por consiguiente, considerando que el aludido cuerpo médico manifestó que el recurrente, a la data de su desvinculación, no era portador de una enfermedad de carácter invalidante, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución que emita la Comisión de Sanidad tendrá el carácter de definitiva. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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