Dictamen N° 31402/2018
N° 31.402 Fecha: 18-XII-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Reposición puente La Posada en ruta B-240, sector Crucero-Calama, tramo Dm. 3.000,00 al Dm. 4.140,00, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, región de Antofagasta” -regida por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo" aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto se infringe lo señalado en el artículo 3 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que se refiere a que los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta. En efecto, según dan cuenta los antecedentes, la dirección, una vez recibidas las ofertas decidió modificar los requisitos del profesional a presentar en las ofertas para el cargo de residente y el formulario de presupuesto del proyecto. Por ello, procedió a dejar sin efecto el acto y acta de recepción de propuestas y apertura de las ofertas técnicas; a restituir los sobres de las ofertas económicas de los participantes y a establecer nuevas fechas en el calendario de licitación. La partida suministro y colocación de placas de neopreno laterales, aparece identificada con dos guarismos 514-2 y 514-1a, sin que exista la respectiva especificación técnica. Por otra parte, no se advierte la razón por la cual en el anexo N° 5 de los términos de referencia, se da la alternativa de aplicar al diseño definitivo del puente la norma AASHTO año 2002 o posteriores. Además, se aplican los criterios sísmicos según la resolución exenta de esa dirección N° 2.837, de 29 de junio de 2017, no obstante que la última versión vigente a la fecha del llamado a licitación, corresponde a la resolución exenta N° 1.765, de 18 de abril de 2018, del mismo origen, que aprueba el complemento N° 2, del Manual de Carreteras. Finalmente, no se adjunta el Estudio Hidrológico e Hidráulico, considerado en el punto 7.1 "Anteproyecto Oficial", de las aludidas bases. Esa Dirección debe aclarar la pregunta y respuesta N° 20, por cuanto no parece concordante con uno de los objetos del contrato, cual es llevar a ingeniería de detalle el anteproyecto oficial. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación