Dictamen N° 31404/2010
N° 31.404 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Patricio Pino Rozas, para reclamar por la decisión adoptada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de poner término a su contrato de trabajo, dentro del proceso de racionalización de sus servicios y reorganización de las estructuras y funciones de la Gerencia, unidad de la cual depende el recurrente. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la referida entidad, prevé que “Los trabajadores de la Empresa se regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado”. Por lo tanto, y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 43.799, de 2009, de este origen, es menester señalar que no compete a este Organismo de Control fiscalizar el cumplimiento de las mencionadas normas, sino a la Dirección del Trabajo, de modo que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha determinado remitir a esa repartición la presentación recibida, por corresponderle resolver a su respecto en las materias propias del ámbito de su competencia y dar respuesta directa al interesado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante