Dictamen N° 43799/2009
N° 43.799 Fecha: 13-VIII-2009 Don Mauricio Leonardo Oyarzún Muñoz se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se investigue la supuesta discriminación y persecución por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que habría resuelto no considerarlo en actuales procedimientos de contratación llevados a cabo por esa institución. Asimismo, sostiene que habría sido desalojado del edificio que alberga las dependencias de la aludida empresa estatal y que se le habría prohibido el ingreso a dicho recinto. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la referida empresa estatal, prevé que “Los trabajadores de la Empresa se regirán por las normas de este decreto con fuerza de ley, por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado”. Por lo tanto, no compete a este Organismo de Control fiscalizar el cumplimiento de las mencionadas normas, sino a la Dirección del Trabajo, de modo que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha determinado remitir a esa repartición copia de la presentación, por corresponderle resolver a su respecto en las materias propias del ámbito de su competencia y dar respuesta directa al interesado. Finalmente, en lo que atañe al supuesto desalojo y prohibición de entrar a la empresa antes individualizada, es preciso anotar que, dado que la solicitud del peticionario nuevamente omite exponer, en forma clara y precisa, los hechos constitutivos de su denuncia, así como también acompañar antecedentes suficientes que la sustenten, esta Entidad se abstiene de informar sobre la materia, siendo dable agregar que, en el evento que el requirente insista con presentaciones de esa naturaleza, ellas serán archivadas, sin más trámite. Remítase copia de la referencia N° 64.226, del año en curso, a la Dirección del Trabajo, para los fines indicados. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación