Dictamen N° 3141/2018
N° 3.141 Fecha: 25-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto singularizado en la suma, que aprueba la segunda adenda del convenio ad referéndum celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Piedra Roja Desarrollos Inmobiliarios S.A. para el financiamiento y ejecución, en los términos que indica, de la red primaria de evacuación de aguas lluvias del sector de Chicureo, en la Región Metropolitana, pero cumple con hacer presente que la primera adenda modificatoria de dicho convenio fue suscrita con fecha 22 de julio de 2016, y no como se indica en el párrafo tercero del considerando del instrumento en examen. Asimismo, cabe señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá considerar que las enmendaduras de los actos administrativos deben ser visadas por la autoridad o ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, lo que no aconteció en la especie respecto de la corrección efectuada en el número asignado al documento en estudio (aplica dictamen N°44.463, de 2017, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República