Dictamen CGR

Dictamen N° 14699/2018

2018-06-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 123, de 2018, de la Dirección de Vialidad
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N° 14.699 Fecha: 13-VI-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta propuesta para la ejecución del “Estudio de Ingeniería construcción pasarelas peatonales en puentes sin pasillos, varias provincias, regiones de Valparaíso, Maule y Biobío”, por cuanto resulta discordante con lo señalado en el numeral 3.4 de los términos de referencia -en orden a desarrollar la consultoría considerando, en lo que importa, los manuales de carreteras vigentes, acorde a los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad, que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen N° 3 del Manual de Carreteras, en cuanto a los criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, la respuesta dada a la pregunta Nº 2, contenida en el oficio Nº 3.587, que contiene la serie de preguntas y respuestas, de fecha 13 de abril de 2018, ni se advierte el fundamento de dicha respuesta. Por su parte, considerando las respuestas dadas a las preguntas N os 7 y 12, no es posible determinar si debe entregarse en relación a los informes ambientales y territoriales, estudios de flor y vegetación estudios de arqueología y/o paleontología y participación ciudadana, un informe por cada estructura o un informe para las 30 estructuras contempladas, lo que resulta relevante tanto para la valorización de la oferta -en el formulario de presupuesto entregado por la Administración solo se estableció la unidad “Nº 1”-, como para el cumplimiento de la obligación, que se lleva a cabo respecto a estructuras ubicadas en tres regiones. Luego, tampoco se aprecia cómo se concilia el diseño de las pasarelas en relación a ciertas estructuras -que según lo manifestado en el numeral 3.2 Descripción del proyecto, de los términos de referencia, poseen un estado regular a malo o una larga data, estando fuera de norma-, con la respuesta Nº 18, en que se determina por el servicio que no es parte del estudio realizar un diagnóstico del puente existente ni conservación del mismo. Adicionalmente, se hace presente que la referencia realizada en el resuelvo N° 3 al artículo sexto del anexo complementario debe entenderse referida al punto N° 5 del mismo y al Art 6 de las bases de licitación. En otro orden de ideas, no se advierte el fundamento de la modificación el numeral 20 del anexo complementario, en relación a la participación mínima de los especialistas que allí se agregan, la que además no se remitió previamente a toma de razón, y que provocó la exclusión de un participante. Finalmente, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor -contenida, entre otros, en los dictámenes N° 16.437, de 2013, y 3.141, de 2018-, en razón del carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su timbre y firma, lo que no ha ocurrido respecto de la corrección realizada en el resuelvo N° 2 sobre el monto del presupuesto oficial. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

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