Dictamen CGR

Dictamen N° 31426/2018

2018-12-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La remuneración que es útil para determinar la base de cálculo de la bonificación que otorga la ley Nº 19.882, es aquella que corresponda al cargo apto para acceder al anotado beneficio

N° 31. 426 Fecha: 18-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Patricia Caballero Sandoval y Virginia Caballero Sandoval, ambas funcionarias del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado remuneratorio respecto del cual correspondería determinar la base de cálculo de la bonificación establecida en la ley N° 19.882. Requerido al efecto, el aludido ministerio acompaña los antecedentes de cada caso, y emite su opinión respecto de la situación de las funcionarias mencionadas. Sobre el particular, cabe indicar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882 establecen una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo que señala, siempre que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos especifican. Enseguida, el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, señala que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Al respecto, es útil recordar que el dictamen N° 17.749, de 2009, de este origen, ha señalado que los servidores que se desempeñen en calidad de suplentes no tienen derecho al anotado bono de retiro, por no cumplir con el requisito de ser funcionarios de carrera. No obstante, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.632, de 2008, ha precisado que los servidores que conservan la calidad de funcionarios de carrera en la respectiva repartición -manteniendo en propiedad una plaza-, tienen derecho al beneficio en estudio, pese a desempeñar un cargo de exclusiva confianza, el cual igualmente por sí solo no da derecho a obtener esa bonificación. Lo anterior, dado que si bien tales funcionarios ejercen una plaza no apta para acceder a la aludida bonificación, en la jurisprudencia expuesta predomina el hecho que estos servidores, al conservar un cargo de carrera en la institución, cumplen con el presupuesto establecido por el legislador para obtener el anotado bono de retiro, por lo que se entienden beneficiarios del mismo. En ese contexto, el dictamen N° 19.254, de 2018, de esta procedencia, concluyó que la remuneración que servirá de base de cálculo para determinar la bonificación que otorga la ley N° 19.882, es aquella que corresponda al cargo en virtud del cual se accede al anotado beneficio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que doña Virginia Caballero Sandoval desde el 1 de marzo del año 2000 ha conservado en propiedad una plaza titular, grado 19 de la E.U.S, en la planta de administrativos del citado organismo y que a partir del 1 de marzo de 2012 ha sido objeto de diversas designaciones como suplente en empleos directivos. En consecuencia, el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882 a que tendría derecho la señora Virginia Caballero Sandoval, debe ser calculado en relación a las últimas 36 remuneraciones correspondiente al aludido cargo administrativo grado 19, por cuanto este es el empleo por el cual la interesada podría acceder al beneficio en estudio. Por otra parte, de los documentos acompañados y de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, se advierte que doña Patricia Caballero Sandoval se desempeñó en sucesivos cargos directivos en calidad de suplente, entre julio de 2012 y septiembre de 2017, manteniendo en propiedad durante todo ese periodo un empleo grado 15, de la E.U.S., del estamento directivo, al cual accedió el año 1994. Asimismo, se advierte que dicha funcionaria a partir de octubre de 2017 fue nombrada -mediante promoción- en una plaza grado 12, de la planta de directivos de la referida institución pública, de este modo, en atención a que actualmente sirve un empleo de carrera, cumple con ese requisito dispuesto por la normativa, para acceder al beneficio en estudio. Por consiguiente, en lo que respecta a la señora Patricia Caballero Sandoval, la remuneración que corresponda al aludido cargo directivo grado 12 es útil para determinar la base de cálculo del bono de incentivo al retiro que otorga la ley N° 19.882. Además, en la especie cabe aclarar, que para obtener la anotada bonificación, la referida servidora no deberá reunir la antigüedad de dos años en el cargo a que hace alusión, entre otros, el dictamen N° 18.395, de 2008, de este origen, dado que, previamente a este, conservó en propiedad y sin solución de continuidad, el citado empleo grado 15, igualmente útil para acceder al beneficio en comento. Sin embargo, en el evento que, a fin de obtener la referida bonificación, la recurrente se retire de la Administración con anterioridad a cumplir 36 meses de servicio en su actual empleo, para efectos del cálculo de dicho beneficio, tal periodo corresponde sea completado con las remuneraciones propias del cargo grado 15, de la E.U.S., dado que, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente expuesta, esta plaza es de aquellas que la respectiva norma señala como aptas para tener derecho al bono de incentivo al retiro en estudio. Finalmente, es menester hacer presente que ambas funcionarias recurrentes podrán, en definitiva, acceder a la bonificación por retiro que concede la ley N° 19.882, en la medida que cumplan con el resto de los requisitos que dicho texto legal exige para ello. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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