Dictamen N° 19254/2018
N° 19.254 Fecha: 01-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Navarrete Aravena, ex funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine en su situación, el grado remuneratorio respecto del cual correspondería determinar la base de cálculo de la bonificación establecida en la ley N° 19.882. Requerido al efecto, el aludido ministerio manifiesta, en síntesis, que en atención a que la recurrente al momento de presentar su renuncia voluntaria para acceder al citado beneficio, se desempeñaba en un cargo directivo de exclusiva confianza grado 9° de la E.U.S., y conservaba en propiedad un empleo directivo grado 12, debiese este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre la materia consultada. Por otra parte, solicitado su informe a la Dirección de Presupuestos, éste no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe indicar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882 establecen una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con el límite máximo que señala, siempre que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos especifican. A su turno, el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882 señala que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Al respecto, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.632, de 2008, ha precisado que los servidores que conservan la calidad de funcionarios de carrera en la respectiva repartición -como acontece en el caso de la recurrente-, tienen derecho al beneficio en estudio, pese a desempeñar un cargo de exclusiva confianza, el cual por sí solo no da derecho a obtener ese bono de retiro. Lo anterior, dado que si bien tales funcionarios ejercen una plaza no apta para acceder al beneficio en estudio, para efectos de la aludida bonificación, en la jurisprudencia expuesta predomina el hecho que estos servidores, al conservar un cargo de carrera en la institución, cumplen con ese presupuesto establecido por el legislador para obtener el anotado bono de retiro, por lo que se entienden beneficiarios del mismo. De este modo, ante la consulta acerca de cuál es la remuneración que debe servir de base de cálculo de la bonificación de la ley N° 19.882, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 16.510, de 2018, de este origen, necesariamente debe ser la renta del cargo en virtud del cual se accede al citado beneficio, en la especie, aquella relacionada con el empleo que el funcionario conserva en propiedad en el servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en el año 1991, la recurrente asumió -en calidad de titular-, una plaza directiva grado 12° de la E.U.S., en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la cual conservó en propiedad a contar del año 2003, data a partir de la cual fue designada para desempeñar un empleo directivo de exclusiva confianza, grado 9°, en el mismo servicio, manteniendo ambos cargos vigentes hasta el 1 de enero de 2018, fecha de su dimisión. En consecuencia, el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882 a que tendría derecho la señora Navarrete Aravena, debe ser calculado en relación a las últimas 36 remuneraciones correspondiente al aludido cargo directivo grado 12°, por cuanto este fue el empleo por el cual la interesada accedió al beneficio en estudio, y que conservó hasta la data en que hizo efectiva su renuncia voluntaria. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante