Dictamen CGR

Dictamen N° 3143/2015

2015-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo durante el cual el recurrente no realizó guardias nocturnas y en días festivos no es útil para acceder al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076

N° 3.143 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Diamante Navarro, profesional funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para consultar si el lapso en que debió cumplir diferentes comisiones de servicios, es útil para acceder al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en síntesis, que el periodo que indica el interesado no puede ser considerado para efectos de impetrar la franquicia que reclama, por cuanto no implicó la realización de turnos. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de realizar tales tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a cumplir en el futuro. Por su parte, conviene destacar que tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 76.498, de 2010, de este origen, el beneficio en comento tiene por objeto compensar la permanencia y el desgaste propio de las señaladas labores de turnos, por lo que no es posible considerar, para acceder a aquel, periodos en que no se hubieren ejecutado dichas tareas, aun cuando ello haya sido originado en el cumplimiento de comisiones de servicios, como ocurrió en la especie. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que desde el 20 de julio de 2008 y hasta el 14 de noviembre de 2013, el peticionario ejerció distintas comisiones de servicios, durante las cuales no realizó las guardias cuyo desempeño busca recompensar la franquicia en estudio. De esta manera, es dable concluir que el lapso que invoca el recurrente, no es útil para optar a la referida liberación, por lo que la actuación de ese servicio de salud en relación a la materia, se ajusta a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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