Dictamen CGR

Dictamen N° 31440/2010

2010-06-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de descuentos efectuados para el Fondo de Desahucio

N° 31.440 Fecha: 11-VI-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Andrea del Pilar López Rodrigo, ex empleada de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile, ASMAR, quien nuevamente solicita la devolución de los descuentos efectuados a su pensión de retiro, entre los años 2002 y 2008, para desahucio, toda vez que, a su juicio, enteró los 35 años previstos al efecto, el año 2001, considerando las cotizaciones enteradas en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 64.805, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo que interesa, que no procedía devolver monto alguno a la interesada, toda vez que en el mes de julio de 2009 cumplió los 35 años de cotizaciones al fondo respectivo que exige la letra b) del artículo 216 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado. En efecto, al tenor de la indicada normativa, el cese de los descuentos relativos al desahucio se producirá al momento de completarse 35 años de imposiciones al fondo respectivo, contados desde el inicio de los descuentos por este mismo concepto, recaídos sobre las remuneraciones imponibles del personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo. Precisado lo anterior, es dable tener presente que, en armonía con lo informado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s. 16.468, de 2001 y 23.053, de 2002, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, el lapso cotizado por la peticionaria en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, desde marzo de 1966 hasta abril de 1974, no puede ser considerado para el fin perseguido, por no tratarse de períodos cotizados al fondo de desahucio, a excepción del relativo a los Oficiales del Litoral y al personal de los servicios marítimos, en conformidad al artículo 239 bis del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo no es el caso de la reclamante. De este modo, los descuentos realizados para el fondo de desahucio a la pensión de retiro de la solicitante hasta el mes de julio de 2009, se han ajustado a la normativa aplicable, no correspondiendo la devolución de suma alguna por dicho concepto, ratificándose en consecuencia, el dictamen N° 64.805, de 2009, de este origen. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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