Dictamen CGR

Dictamen N° 31444/2010

2010-06-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad entre bono de reconocimiento cedido o liquidado y pensión no contributiva, por gracia, según lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 19234
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Dictamen N° 69882/2010
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Dictamen N° 49025/2010
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N° 31.444 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam del Carmen Galleguillos Ponce, cónyuge del señor Sergio Antonio Salazar Cancino, actualmente fallecido, ex funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por viudez. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente jubilatorio del causante, manifiesta, en síntesis, que no es posible concederle el beneficio no contributivo que requiere la solicitante, por cuanto su bono de reconocimiento se encontraría comprometido en una pensión concedida en el nuevo sistema previsional. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 5.835, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Salazar Cancino. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 309, de 2009, del mismo origen, se le concedieron al interesado 40 meses de abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permite otorgarle un bono de reconocimiento complementario, al tenor de lo establecido en el artículo 5°, N° 2, de la citada normativa legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Salazar Cancino poseía la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, bajo la modalidad de Retiro Programado por Invalidez, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento original, con fecha 6 de noviembre de 2008. Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al nuevo sistema de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse el referido documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá arbitrar las medidas conducentes para otorgar al causante el bono de reconocimiento adicional al que tuvo derecho, en virtud del abono de tiempo, por gracia, que le fue otorgado en su calidad de exonerado político. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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