Dictamen N° 69882/2010
N° 69.882 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Miriam del Carmen Galleguillos Ponce, viuda del señor Sergio Antonio Salazar Cancino, ex empleado de Fábricas y Maestranzas del Ejército, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 31.444, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, y en definitiva, se le otorgue el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por viudez. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente jubilatorio del causante, manifiesta, en síntesis, que en este caso resulta posible aplicar la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.119, de 2001 y 23.204, de 2009, de este Organismo de Control. En este orden de ideas, cabe anotar que por medio de los antedichos pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 permite a un peticionario acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores modificaciones sufridas por el mismo, no obstando el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular aquél, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, con anterioridad de la referida liquidación. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del dictamen N° 31.444, de 2010, este Órgano Contralor concluyó que a la recurrente no le corresponde percibir una pensión no contributiva, por gracia, por viudez, toda vez que el bono de reconocimiento emitido a favor de su cónyuge se encuentra comprometido en la jubilación de la que éste era titular en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. En este sentido, es menester aclarar que no resulta factible aplicar la jurisprudencia administrativa contenida en los referidos dictámenes N°s. 15.119, de 2001 y 23.204, de 2009, toda vez que ella se refiere a una situación jurídica distinta a la analizada en esta oportunidad. En efecto, los aludidos pronunciamientos se emitieron respecto de los casos en que el bono de reconocimiento emitido en favor del respectivo ex trabajador fue liquidado con posterioridad a la solicitud del mismo a acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, pero con anterioridad a haber sido calificado como exonerado político y a que se le hubieran concedido éstos, cuestión que claramente no ocurre en la situación en comento, puesto que dicha calificación ocurrió con fecha 5 de agosto de 2008, mientras que su bono de reconocimiento fue liquidado el 5 de noviembre del mismo año. Así, teniendo en consideración el documento de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., adjuntado por la solicitante, y atendido que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido dictamen N° 31.444, de 2010, y concluir, una vez más, que a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, por viudez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República