Dictamen CGR

Dictamen N° 31455/2012

2012-05-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede que el peticionario perciba la pensión no contributiva por gracia, que podría favorecerle, debido a que tiene el bono de reconocimiento liquidado

N° 31.455 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yuddi Arturo Largo Faria, para solicitar que se disponga el pago del beneficio de pensión que se le otorgó por la resolución N° 460, de 2009, de la ex Subsecretaría de Aviación, tomada razón el 18 de agosto del mismo año por este Organismo Contralor, atendida su calidad de exonerado político. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Interior ha manifestado, en síntesis, que al recurrente se le reconoció la calidad de exonerado político por medio de la resolución N° 2.286, de 2006, del ex Ministerio del Interior, sin otorgar un beneficio previsional en particular, ya que ello correspondería a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o, en su caso, al entonces Instituto de Normalización Previsional. Por su parte, la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha indicado que al peticionario se le otorgó una pensión no contributiva a través de la antedicha resolución N° 460, de 2009, en cuyo punto N° 4 se especificó que el ex Instituto de Normalización Previsional no podría emitir el bono de reconocimiento ni tampoco otorgar otro tipo de beneficio previsional al interesado con cargo a las mismas cotizaciones, por no permitirlo el artículo 14 de la ley N° 19.234. Finalmente, añade que el Instituto de Previsión Social le informó, en diciembre de 2009, que no podía dejarse sin efecto el aludido bono, ya que fue emitido y se encuentra comprometido en la pensión que el señor Largo Faria percibe en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Por consiguiente, en atención a lo anteriormente expuesto por los organismos informantes y acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, cabe concluir que el interesado tiene un bono de reconocimiento consumido en la pensión que se le otorgó en el régimen previsional del D.L N° 3.500, por lo que no es posible concederle otro beneficio con cargo a los mismos periodos impositivos. Por lo tanto, atendido que, según se expresa, el referido bono cumplió ya su objetivo al ser considerado para que el señor Largo Faria pudiere pensionarse en una Administradora de Fondos de Pensiones, no resulta posible utilizar nuevamente el lapso de cotizaciones que éste representaba y, por ende, no puede darse curso a lo dispuesto en la ya citada resolución N° 460, de 2009, de la ex Subsecretaría de Aviación, la que debe ser dejada sin efecto por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo señalado, se estima necesario hacer presente que la situación previsional del señor Largo Faria deberá ser revisada, a la brevedad, por esa Subsecretaría con la finalidad de determinar su eventual derecho al abono de afiliación por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, para reliquidar, si fuera procedente, su pensión de régimen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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