Dictamen CGR

Dictamen N° 31458/2009

2009-06-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Consejo Académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación tiene, entre otras atribuciones la de designar integrantes en la Junta Directiva, que deberán ser tres personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan funciones en la Universidad. Dicha designación debe realizarse por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo, y deberá ser conocida y resuelta en sesión especial. Pese a ello, si se celebró en sesión ordinaria, pero los integrantes presentes contaron con los antecedentes tanto para producir un debate con conocimiento de causa como para decidir el asunto, procediéndose a la votación y a la posterior designación según el quórum exigido, se entiende que el vicio no recae en algún requisito esencial del acuerdo, ni ha generado perjuicio, por la cual no afecta la validez de dicho acto
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Dictamen N° 29085/2013
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N° 31.458 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Erwin Robertson Rodríguez, funcionario académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación e integrante del Consejo Académico de ese plantel, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si se ajustó a derecho la sesión en que fue elegido el integrante que indica de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios. Al respecto señala, que en su opinión, la designación aludida no se ajustó a derecho puesto que esa materia debió ser conocida y resuelta en sesión especial y no en sesión ordinaria como efectivamente ocurrió. Requerido su informe, el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación manifiesta que la designación del integrante en comento, fue efectuada por el Consejo Académico en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2008, señalando, además, que de acuerdo a lo informado por los Decanos de todas las Facultades de dicha Casa de Estudios, este asunto había sido tratado oportunamente en los respectivos Consejos de Facultad y con antelación a la fecha en que fue celebrada la referida elección, por lo que, en su concepto, esta variación reglamentaria no afectaría el sentido de la norma ni acarrearía daño o perjuicio personal ni institucional. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación -que fija el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, el Consejo Académico tiene, entre otras atribuciones, la de designar los integrantes que correspondan en la Junta Directiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 del referido Estatuto. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la letra b) de esta última disposición, entre los integrantes que debe designar dicho Consejo, se encuentran tres personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad. A su vez, conforme a lo preceptuado en el artículo 17, letra c), del Estatuto antes citado, la designación aludida debe adoptarse por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico. Por su parte, conforme al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Académico, establecido por resolución exenta N° 1.459, de 1986, de la Institución de Educación Superior ya aludida, la designación por parte de ese órgano colegiado de los integrantes que correspondan en la Junta Directiva, deberá ser conocida y resuelta en sesión especial, según lo preceptúa el articulo 6° de dicho cuerpo reglamentario. A su vez, conforme al artículo 5°, inciso primero, del referido reglamento, son sesiones especiales, aquellas extraordinarias que se celebren en día y hora hábiles distintos de los señalados para las ordinarias, convocadas para el examen de un asunto particular. Dicha convocatoria conforme lo establece el articulo 19, del mismo cuerpo reglamentario, debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, ser acompañada de todos los antecedentes necesarios para producir un debate con conocimiento de causa por parte de los integrantes y ser puesta en conocimiento personal de cada uno de ellos, con una antelación de a lo menos tres días hábiles a aquel en que debe celebrarse la sesión que se convoca, plazo que puede reducirse si se tratare de una sesión extraordinaria convocada con carácter de urgencia, caso en el cual, deberán cumplirse además las formalidades que se indican. Consignado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que efectivamente en sesión ordinaria realizada el día 7 de mayo de 2008, el Consejo Académico resolvió, entre otras materias, la designación de un integrante de la Junta Directiva, en circunstancias que conforme a la normativa señalada dicha materia debió ser tratada en sesión especial. No obstante ello, es menester anotar que de los elementos de juicio aportados a este Organismo de Control, aparece que los integrantes en ejercicio de ese órgano colegiado presentes en dicha sesión ordinaria, contaron con los antecedentes necesarios tanto para producir un debate con conocimiento de causa como para decidir el asunto en comento, procediéndose a la votación y, en definitiva, a la designación aludida de acuerdo al quórum exigido al efecto por el Estatuto. En este contexto, y conforme al criterio sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 9.928, de 2007 y 15.601, de 2009, el vicio por el cual se reclama no recae en algún requisito esencial del acuerdo adoptado, ni ha generado perjuicio, en los términos señalados en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Ios Órganos de la Administración, razón por la cual, no ha podido afectar la validez de dicho acto administrativo .

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