Dictamen N° 15601/2009
N° 15.601 Fecha: 26-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, haciendo presente que mediante las resoluciones exentas N°s. 2.376 y 2.377, ambas de 2008, se aprobaron las Bases Concursos Becas de Doctorado y de Magíster en el Extranjero. Agrega que las bases establecen requisitos de elegibilidad de los postulantes y señala en su numeral 6 la documentación exigida para concretar la postulación. Pues bien, indica la recurrente que durante el proceso de reclamación diversos postulantes alegaron que fueron declarados fuera de bases, por no haber acompañado "documentación que si bien no coincidía con aquella consignada en las bases, sí respaldaba y acreditaba los requisitos establecidos en las bases concursales, no alterándose en consecuencia los requerimientos impuestos por éstas". En particular, hace presente el caso de postulantes que para acreditar su residencia o domicilio presentaron certificados expedidos por Juntas Vecinales y no por Carabineros de Chile, como lo exigía el numeral 6.2 de las bases de los referidos certámenes. Al respecto, es útil precisar que el principio de libre concurrencia de los participantes, que regula todo proceso concursal, persigue considerar las propuestas o postulaciones de todos los interesados que han cumplido con los instrumentos que regulan el certamen, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso, y que mientras más numerosas sean las postulaciones interesadas en un concurso como el de la especie, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir a aquellos postulantes más idóneos para el cumplimiento de las finalidades que la Administración del Estado ha tenido en cuenta al convocar a certámenes como el de la especie. A mayor abundamiento, resulta imprescindible recordar que mediante el dictamen N° 62.483, de 2004, este Organismo Fiscalizador precisó que "la inobservancia de las formalidades producirá o no la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás". Dicho pronunciamiento tuvo a la vista, además, lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece el principio de no formalización, conforme al cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, "de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicio a los particulares". Por tal motivo, agrega su inciso segundo, "el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado". En tales condiciones y atendido que de acuerdo con el numeral 6.2 de las bases administrativas en comento, el propósito era acreditar el domicilio de los postulantes, esta Contraloría General no advierte inconvenientes que para ese efecto se tenga en cuenta certificación emitida por la Junta Vecinal respectiva, ya que ese instrumento, al igual que el certificado evacuado por Carabineros de Chile, cumple idéntica función.