Dictamen N° 31463/2014
N° 31.463 Fecha: 06-V-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.415, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa Benvenuto y Compañía Ltda., para la prestación del servicio de aseo de las dependencias de dicho recinto de salud, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes acompañados se advierte que mediante escritura pública de 25 de septiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial y luego inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el 16 de noviembre del mismo año, la mencionada sociedad Benvenuto y Compañía Ltda. pasó a constituirse en una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “Hugo Osorio Aseo Industrial Modern Clean E.I.R.L.”, por lo que no ha correspondido que esa entidad pública haya contratado con la primera con posterioridad a la aludida transformación y que haya aceptado una boleta de fiel y oportuno cumplimiento tomada por esa empresa como ocurrió en la especie. Además, se debe aclarar la discordancia que existe entre la cláusula tercera del contrato, relativa a los recintos en donde se ejecutarán los servicios de aseo, y lo señalado en el punto 2.1 de las especificaciones técnicas. Luego, se observa que la cláusula undécima, en lo que se refiere a la oportunidad en la cual el contratista debe entregar una nómina del personal, no se ajusta a lo establecido en el punto 3.1 de las especificaciones técnicas. A su vez, se hace presente que en la tabla contenida en la cláusula décimo séptima se señala como obligación de la empresa mantener en forma permanente un número de carros estrujadores menor a lo ofertado por el contratista. Finalmente, se debe modificar la imputación presupuestaria efectuada en el resuelvo N° 2 de dicho instrumento, puesto que para los años 2015 a 2017, procederá en la medida que se consulten recursos para ello en la respectiva ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, no correspondiendo, además, imputar gastos al año 2013. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República