Dictamen N° 3147/2015
N° 3.147 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Abarzúa Carrasco, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar en contra de la decisión de esa autoridad de no prorrogar su nombramiento como suplente, no obstante encontrarse con licencia médica. Requerido su informe al aludido establecimiento asistencial, éste no ha sido enviado, por lo cual se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el último nombramiento de la ocurrente en la citada calidad, se dispuso por el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2014, mediante resolución N° 4.818, de esa anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Luego, es del caso apuntar que la modalidad de vinculación reclamada, conforme a lo expresado, entre otros, por los dictámenes N os 45.211 y 66.985, ambos de 2014, de este origen, puede disponerse mientras dure la ausencia del titular o sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por un periodo determinado, caso este último en que el empleado tiene derecho a permanecer en sus labores durante el lapso establecido en el pertinente acto. En este sentido, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es nombrado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores . Así, de lo previsto en la citada norma legal y según lo establecido en el dictamen N° 4.652, de 2012, de esta procedencia, es posible inferir que la desvinculación de la requirente tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término fijado en la resolución de nombramiento ya individualizada, a saber, el 31 de julio de 2014, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones de la Administración para no renovar su desempeño. Ahora bien, en lo que atañe a que al momento de su desvinculación, la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica, es menester indicar que el reseñado dictamen N° 4.652, de 2012, concluyó que aquéllas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede la finalización de funciones de los servidores que se encuentran gozando de tales permisos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, circunstancia que acontece en la especie. En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora rechaza el reclamo de la señora Abarzúa Carrasco, por cuanto su cese se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República