Dictamen CGR

Dictamen N° 45211/2014

2014-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de suplencia se produjo por el vencimiento del plazo. Empleador solo debe recepcionar una licencia médica mientras la beneficiaria de la misma tenga calidad de servidora pública
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N° 45.211 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Soledad Espinosa Zamorano, exfuncionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a no prorrogar su suplencia, pese a que no consta que haya reasumido sus funciones la empleada a la que reemplazó. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó que, de acuerdo con la jurisprudencia que cita, su actuación se ajustó a derecho. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la interesada fue nombrada suplente a través de la resolución N° 245, de 2013, de la referida institución, entre el 1 y el 31 de enero de 2014, y mientras dure la ausencia del titular o sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que la modalidad de vinculación mencionada, conforme a lo expresado por los dictámenes N°s 25.159, de 2007, y 64.898, de 2009, ambos de este origen, puede disponerse mientras dure la ausencia del titular o sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por un período determinado, caso este último en que el servidor tiene derecho a permanecer en sus labores durante el lapso establecido en el acto respectivo, lo que permite afirmar que el cese de la recurrente se verificó por la llegada del plazo. Enseguida, y en lo que atañe a la alegación planteada, es dable aclarar que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 69.136, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, la indicación de una fecha de término, no tuvo otra finalidad que la de establecer que en cualquier circunstancia, la suplencia no podía exceder la data referida en la citada resolución N° 245, de 2013, de tal forma que, aún en el evento de continuar el alejamiento de la titular, aquélla no podía sobrepasar el día ahí individualizado, por lo que se desestima la reclamación formulada en ese sentido. Por otra parte, la señora Espinosa Zamorano aduce que aún se encuentra vinculada con la Administración, pues no ha sido notificada de su cese, respecto de lo cual resulta pertinente anotar que, atendido que éste se produjo por el vencimiento del plazo, no procede dictar un nuevo instrumento que formalice su desvinculación y, por ende, tampoco comunicarlo, acorde con lo precisado en el dictamen N° 71.037, de 2009, de esta Contraloría General, correspondiendo desestimar la impugnación en comento. Finalmente, la requirente reclama que la superioridad rechazó la licencia médica que indica, y que se le deben pagar sus remuneraciones hasta el total trámite del acto que debió disponer el fin de sus tareas. Sobre este punto, es menester recordar que la interesada perdió la calidad de funcionaria a contar del 1 de febrero de 2014, por lo que la autoridad, según lo informado por el dictamen N° 23.277, de 2013, de este origen, no estaba obligada a recepcionar y tramitar el reposo al que ella alude, pues éste comenzó a regir con posterioridad a esa data, a partir de la cual, además, la afectada ya no tiene derecho al pago de sus remuneraciones, por lo que no se advierte irregularidad alguna en las actuaciones objetadas. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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