Dictamen CGR

Dictamen N° 31599/2011

2011-05-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre vigencia del bono para trabajadores públicos que se desempeñan en zonas extremas
Aplicado por
Dictamen N° 963/2013
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Dictamen N° 44273/2011
Aplica dictamen

N° 31.599 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si procede pagar, durante el año 2011, el bono para los trabajadores públicos que se desempeñan en zonas extremas del país, establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, N° 19.882, y otros cuerpos legales, atendido a que la redacción de dicha norma origina dudas en cuanto a la vigencia del beneficio. Al respecto, el aludido Servicio señala que el monto trimestral a pagar por concepto de la citada bonificación, se determina de conformidad con un cronograma que va desde el año 2007 al 2010, sin indicar el término de la vigencia del mencionado bono ni la forma en que éste deberá otorgarse para los años 2011 y siguientes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212, establece que se concede, a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se desempeñan en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Enseguida, corresponde precisar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, la normativa reseñada debe asimismo entenderse referida a la Región de Arica y Parinacota. Luego, es dable manifestar que el citado bono, de acuerdo a lo expresado en la historia fidedigna de la aludida ley N° 20.212, fue creado con el objeto de reemplazar las bonificaciones instauradas con el mismo fin, y con el carácter de permanentes, en los artículos 11 de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882, sin que se advierta la intención del legislador de modificar dicho carácter en esta bonificación sustitutiva. A continuación, es necesario señalar que el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212 establece cuatro tramos temporales, que indican los valores trimestrales a pagar por concepto de este emolumento, sin establecer fecha de término para el último de ellos, que se inicia el 1 de enero de 2010, razón por la cual debe entenderse que el estipendio no ha dejado de estar vigente. Una interpretación diversa del citado artículo 13 de la ley N° 20.212, traería como consecuencia que el inciso final de éste carecería de sentido, al indicar en forma precisa que los respectivos montos de la bonificación no estarían afectos al reajuste general de remuneraciones para los años señalados en el inciso segundo del mismo, reconociendo de ese modo la existencia de otras anualidades distintas a las especificadas en la aludida disposición. De este modo, puede afirmarse que ni del tenor literal ni de la intención o espíritu del artículo 13 de la ley N° 20.212, se advierte que la bonificación creada por medio de este precepto haya sido instaurada con un carácter limitado en el tiempo, sin perjuicio de establecer una progresión anual de su monto, que se detiene el año 2010. Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento relativo a la forma en que deberá reajustarse el bono establecido en el aludido artículo 13 de la ley N° 20.212, corresponde indicar, según se desprende del inciso final de la citada disposición, que para los años omitidos en el inciso segundo de la misma, el monto del beneficio no se encuentra excluido de un eventual reajuste general de remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República