Dictamen N° 44273/2011
N° 44.273 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación, para el año 2011 y siguientes, de la bonificación para los trabajadores públicos que se desempeñan en zonas extremas del país, establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553, N° 19.882, y otros cuerpos legales, en atención a que la redacción de dicha norma origina dudas en cuanto a la vigencia del beneficio. Al respecto, la mencionada Superintendencia señala, de conformidad con el referido precepto de la aludida ley N° 20.212, que la citada bonificación se paga en cuatro cuotas iguales, por los montos que se indican en un cronograma que va desde el año 2007 al 2010, según las zonas de desempeño de los funcionarios. Agrega que el bono indicado tuvo por objeto, entre otras cosas, reemplazar la asignación de zona establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.553, la cual no indicaba plazo de duración o término alguno. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212, establece que se concede, a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se desempeñan en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Enseguida, corresponde precisar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, la normativa reseñada debe asimismo entenderse referida a la Región de Arica y Parinacota. Luego, es dable manifestar que el citado bono, de acuerdo a lo expresado en la historia fidedigna de la aludida ley N° 20.212, fue creado con el objeto de reemplazar las bonificaciones instauradas con el mismo fin, y con el carácter de permanentes, en los artículos 11 de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882, sin que conste la intención del legislador de modificar el carácter permanente de los referidos emolumentos. A continuación, es necesario señalar que en el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212 se establecen cuatro tramos temporales, que indican los valores trimestrales a pagar por concepto de la citada bonificación, sin establecer fecha de término para el último de ellos, que se inicia el 1 de enero de 2010, razón por la cual debe entenderse que el estipendio no ha dejado de estar vigente. En este orden de consideraciones, corresponde añadir que una interpretación diversa del citado artículo 13 de la ley N° 20.212, traería como consecuencia que el inciso final de éste carecería de sentido, al indicar en forma precisa que los respectivos montos de la bonificación no estarían afectos al reajuste general de remuneraciones para los años señalados en el inciso segundo del mismo, reconociendo de ese modo la existencia de otras anualidades distintas a las especificadas en la aludida disposición. Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 31.599, de 2011, de esta Contraloría General, puede afirmarse que ni del tenor literal ni de la intención o espíritu del artículo 13 de la ley N° 20.212, se advierte que la bonificación creada por medio de este precepto haya sido instaurada con un carácter limitado en el tiempo, sin perjuicio de establecer una progresión anual de su monto, que se detiene el año 2010. Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar el reajuste general de remuneraciones que se establece en la ley N° 20.486, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos y Otros Beneficios que Indica, al bono establecido en el aludido artículo 13 de la ley N° 20.212, corresponde indicar que se desprende del inciso final de la citada disposición que para los años que no se mencionan en el inciso segundo de la misma, el monto de la bonificación no se encuentra excluido de los eventuales reajustes generales de remuneraciones. Concordante con lo anterior, es menester señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.486, establece que se otorga, a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores del sector público, emolumentos dentro de los cuales corresponde incluir el citado bono. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República