Dictamen N° 31616/2011
N° 31.616 Fecha: 18-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Sergio del Río Labraña, ex juez de policía local de la Municipalidad de Peumo, solicitando se reconsidere el oficio N° 517, de 2011, de esa Sede Regional, que concluyó -en lo que interesa- que no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.135, atendido que no cumple los requisitos pertinentes, al haber dimitido con fecha 18 de marzo de 2008. El recurrente manifiesta que, en su opinión, le corresponde el beneficio referido, toda vez que la ley N° 20.387 renovó la bonificación creada por la ley N° 20.135, con efecto retroactivo, sin establecer límite de edad, configurándose en su caso, una situación similar a la analizada en el dictamen N° 39.526, de 2010. También, se ha dirigido a esta Contraloría General la señora diputada Alejandra Sepúlveda Órbenes, enviando copia de los mismos antecedentes adjuntados por el interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo -13 de diciembre de 2006- tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 47.577, de 2007, precisó que el plazo para que los interesados cesen en funciones comienza a regir el 1 de enero de 2007, toda vez que ese día corresponde al primer día del mes siguiente al de publicación de la ley, expirando, la medianoche del 1 de enero de 2008. En este contexto, considerando que a la data de publicación del citado texto legal, el peticionario ya había cumplido la edad para jubilar -contando a la sazón con 70 años de edad- y que no dimitió en el plazo antes referido, puesto que, como él lo expresa, sólo presentó su renuncia voluntaria para acogerse al beneficio, el 21 de febrero de 2008, para hacerla efectiva a contar del 18 de marzo del mismo año, no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135. Enseguida, cabe tener presente que la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, en su artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación mencionada, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Como puede advertirse, el beneficio de la especie se concede a los servidores que, cumpliendo con las exigencias de edad y de presentar sus renuncias voluntarias, se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal, toda vez que al no contener una disposición especial que establezca su retroactividad o difiera su entrada en vigencia, debe entenderse que rige desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Código Civil; sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia que la preceptiva pertinente exija el cumplimiento de determinados requisitos que puedan cumplirse en una data anterior a la de su publicación (aplica el dictamen N° 39.498, de 2010). En cuanto a lo planteado por el recurrente, en orden a que su situación es similar a la que se refiere esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 39.526, de 2010, es preciso aclarar que éste incide en un funcionario que a la data de publicación de la ley N° 20.387, mantenía una relación laboral vigente con el municipio, lo que no acontece en la especie, de manera que no es posible entender que dicho criterio le resulte aplicable, atendido que consta que cesó en funciones el 18 de marzo de 2008, mediante el decreto N° 245, del mismo año, de la Municipalidad de Peumo, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de ese cuerpo normativo. Por consiguiente, considerando que la situación en comento ha sido estudiada por este Organismo Contralor y que el interesado no hace valer nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, con ocasión de la emisión del oficio N° 517, de 2011, esta Contraloría General cumple con confirmar ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República