Dictamen CGR

Dictamen N° 31634/2011

2011-05-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre aceptación de renuncias voluntarias de servidores municipales y su incidencia en el funcionamiento de ciertas unidades
Aplicado por
Dictamen N° 2273/2012
Aplica dictámenes

N° 31.634 Fecha: 18-V-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Florentino Valenzuela Durán y José Orellana Yáñez, concejales de la Municipalidad de Padre Hurtado, denunciando, en primer término, irregularidades en la aceptación de las renuncias voluntarias de los ex funcionarios señores Ángelo Valeria Pardo, Joel Castillo Hernández, Marcos Cordovez Lara, Mario Mendoza Bravo, y de las señoras Lorena Jara Rumiano, Gabriela Bravo Silva, Elena Morales Ayala y Silvia Gutiérrez Oyarzún, considerando que se encontraba comprometida su responsabilidad administrativa por atrasos reiterados, sin causa justificada. Agregan, que tales renuncias han significado dejar desatendidas determinadas áreas del quehacer municipal. Requerido informe al municipio, éste manifestó mediante el oficio N° 107/595, de 2010, en síntesis, que su proceder en la materia se ajustó a la normativa jurídica pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 145 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su inciso primero, que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo; el inciso segundo agrega que ella producirá sus efectos desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte; luego, el inciso tercero prevé que sólo podrá ser retenida por el alcalde cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la municipalidad por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en cuyo caso su aceptación no podrá retenerse por más de treinta días contados desde su presentación; y, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine, según el inciso final. Por su parte, el artículo 153, letra b), del referido texto legal, preceptúa que la responsabilidad administrativa se extingue por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, al 14 de mayo de 2010, fecha en que la municipalidad ordenó la instrucción de investigaciones sumarias en contra de los individualizados ex servidores, aquéllos ya habían exteriorizado su voluntad de hacer dejación de sus cargos a contar del día 13 del mismo mes y año, las que fueron aceptadas por el alcalde en esos precisos términos, a través de los decretos N°s. 1.456, 1.457, 1.458, 1.459, 1.460, 1.461, 1.462 y 1463, todos de ese año. Pues bien, considerando que tales ex funcionarios presentaron sus renuncias a contar de una fecha determinada y que ellas fueron aceptadas en esos términos, los actos administrativos reglados en cuya virtud se materializó la aceptación de sus renuncias voluntarias produjeron sus efectos a contar de la fecha fijada por los interesados, esto es, el 13 de mayo de 2010 y, por ende, desde ese momento dejaron de ser funcionarios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.624, de 2008). De esta manera, atendido que no existe norma legal alguna que faculte a la autoridad para retener la renuncia de un funcionario de su dependencia no sometido a proceso disciplinario y, además, que los ex empleados presentaron sus renuncias voluntarias indicando una fecha determinada, que fue aceptada por la autoridad edilicia y resulta anterior al inicio de las investigaciones sumarias incoadas en su contra, no resulta posible perseguir su eventual responsabilidad administrativa, debido a que la misma se extinguió al cesar en sus funciones por tales dimisiones a los cargos que ejercían, por lo que resultó procedente el sobreseimiento dictado a su respecto mediante los decretos N°s. 1.850, 1.851, 1.852, 1.853, 1.854, 1.855, 1.856 y 1.868, todos de 2010, actos administrativos que fueron registrados por este Organismo de Control, el 29 de julio del mismo año (aplica dictámenes N°s. 23.723, de 2000 y 40.817, de 2005). Enseguida, en cuanto a la alegación formulada, en orden a que las unidades en las cuales se desempeñaban las personas que renunciaron a sus empleos, no disponen de los funcionarios suficientes para desarrollar sus funciones, es necesario hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política y 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la finalidad de éstas es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. En armonía con lo anterior, debe considerarse que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece el principio de continuidad de la función pública, que obliga a los órganos administrativos a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, e impone a éstos, el deber de adoptar las acciones pertinentes tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, por cierto, se encuentra dotar a las diversas unidades del personal necesario para llevarlos a cabo. En este contexto, la preceptiva legal ha dotado a la máxima autoridad edilicia de atribuciones para resolver directamente las medidas internas necesarias para la buena y continua gestión administrativa, encontrándose facultada para organizar las distintas unidades municipales, designando a los funcionarios que fueren pertinentes para cumplir las labores que el ejercicio de la misma requiera, sin que le competa a este Organismo Contralor pronunciarse acerca del mérito u oportunidad de las decisiones adoptadas por el alcalde, salvo que se hubieren ordenado con infracción de ley, lo que no consta que haya acontecido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con expresar que el municipio en su oficio de informe manifiesta que, en lo que atañe a la unidad encargada de obras municipales, se proveyó la dirección de esa dependencia con un funcionario titular, al término del concurso público convocado al efecto y que, asimismo, laboran allí tres profesionales arquitectos, cuatro administrativos y dos servidores a honorarios; y, además, que las funciones propias de la Secretaría Comunal de Planificación y del Departamento de Bodega e Inventario, son cumplidas por servidores sujetos a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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