Dictamen CGR

Dictamen N° 316436/2023

2023-02-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales está gestionando el cumplimiento íntegro de lo indicado por el dictamen Nº E157426, de 2021. Remite informe que señala

Nº E316436 Fecha: 28-II-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Leonidas Romero Sáez, solicitando, en lo sustantivo, un procedimiento disciplinario en contra del exministro, de la exsecretaria regional ministerial del Bíobío y de cualquier funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), por los hechos que menciona, principalmente por la falta de cumplimiento del dictamen Nº E157426, de 2021, y el decreto exento Nº 662, de 2021, de esa Secretaría de Estado, relacionado con la concesión onerosa directa sobre un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Concepción, que en el año 2011 le fuera otorgada a las sociedades que detalla. Sobre el particular, el MBN informó a través de su oficio Nº 555, de 2022, manifestando, en síntesis, que adoptó las medidas conducentes para el cumplimiento de lo instruido por el precitado dictamen. Al respecto, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que el MBN debía dejar sin efecto el decreto exento Nº 6 de 2021, que puso término unilateral a dicha concesión. Ello, porque las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, deben ser resueltas por un Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, y no por el Ministerio, como ocurrió en la especie. En ese orden, el dictamen instruyó que el MBN debería determinar los integrantes del Tribunal Arbitral respectivo e incorporar su composición al contrato, a fin de que aquel resuelva la controversia que recae en la interpretación de sus cláusulas, respetando el procedimiento que la ley señala. En los antecedentes, consta que, a través del decreto exento Nº 662, de 10 de diciembre de 2021, el MBN derogó el anotado decreto exento Nº 6, dejó sin efecto el término de la concesión y facultó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío para ejecutar los actos necesarios para la constitución del Tribunal Arbitral, debiendo oficiar a las concesionarias con tal fin. Luego, se aprecia que, a requerimiento de aquella autoridad regional, las concesionarias informaron los árbitros que las representarán y solicitaron que el árbitro que presida el tribunal sea designado judicialmente. En ese contexto, el MBN requirió la intervención del Consejo de Defensa del Estado y, según lo informado por ese Ministerio, ya se iniciaron las acciones judiciales respectivas ante el 20º Juzgado Civil de Santiago. De ese modo, se debe concluir que el MBN ejecutó las medidas dispuestas en su decreto exento Nº 662, de 2021, y que el cumplimiento integral del dictamen por parte del MBN se encuentra en curso, pues ya dejó sin efecto el decreto exento que puso término unilateral a la concesión y ha realizado las gestiones necesarias para determinar la composición del aludido tribunal, lo que se encontraría en trámite en sede judicial, sin que se adviertan elementos que permitan formular un reproche respecto de lo informado. Luego, se debe hacer presente que los hechos relacionados con las dificultades para la obtención de permisos y fundamentación de las prórrogas -que se reiteran en esta presentación- fueron revisados en el dictamen Nº E129443, de 2021. En dicho pronunciamiento se determinó, en síntesis, que no existe una obligación legal para acceder a una nueva prórroga ni a la modificación del proyecto original propuesta por las concesionarias, que ambas peticiones fueron denegadas a través de un acto administrativo fundado -decisión que, en sus aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad, corresponde exclusivamente al MBN y no a esta Contraloría General- y que no se advirtió que la autoridad administrativa haya incurrido en irregularidades en su obrar. A su vez, se debe precisar que las alegaciones por el término anticipado de la concesión producto de una errónea interpretación del contrato, corresponden a un asunto de carácter litigioso de competencia del Tribunal Arbitral, lo que impide a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 10.336, tal como se precisó en el dictamen Nº E157426, de 2021, ya reseñado. Finalmente, dado que el aludido oficio del MBN detalla las gestiones realizadas para la constitución del referido tribunal, esta Contraloría General cumple con remitir copia del mencionado informe y sus antecedentes de respaldo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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